T-048 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Maria Hidali Hoyos Gomez·Respondent Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Ing
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Definición
- Si bien el requisito de fidelidad estaba vigente al momento de estructurarse la invalidez, el caso se analizará a la luz de los requisitos actualmente exigibles
- Fue negada a la accionante por no contar con el requisito de fidelidad al sistema
- Reiteración de jurisprudencia
- Posición jurisprudencial de la Corte Constitucional frente a los requisitos de la ley 860 de 2003 antes de proferir la sentencia C-428 de 2009
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida, dignidad humana, igualdad, mínimo vital, derechos de los desplazados.
La accionante es desplazada por la violencia, sufre de una enfermedad degenerativa que afecta su corazón, que le ocasionó una perdida de capacidad laboral del 83.80%, pese a ello el fondo de pensiones accionado no le ha reconocido la pensión por invalidez debido a que no cumple con el requisito de fidelidad.
La sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para el pago de prestaciones sociales, el derecho a la seguridad social y el principio de progresividad, la pensión de invalidez y los requisitos para acceder a ella, posición de la Corte Constitucional frente a la ley 860 de 2003, antes y después de proferir la sentencia C-428 de 2009, se encuentra que los derechos de la actora han sido vulnerados por lo tanto se decide acceder a la protección de los mismos.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Cali, el doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la proteccion especial que el Estado debe desplegar a las personas desplazadas por causa de la violencia y, que ademas, son madres cabeza de familia, respecto de la pretension referente a la pension de invalidez, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias ING S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar a la senora Maria Idali Hoyos Gomez, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, la pension de invalidez respectiva atendiendo la fecha en que solicito el reconocimiento
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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