JurídicoESEN
Tutela ruling (T)March 7, 2013

T-118 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alexei Egor Julio Estrada

✓Claimant Gloria Yaneth Zapata Garcia Y Otros Acumulados·Respondent Instituto De Seguros Sociales

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional para obtener el pago cuando hay perjuicio irremediable
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia por cuanto se cumplen requisitos y para evitar perjuicio irremediable
Requisito De Fidelidad Al Sistema Para Pension De Invalidez Y Sobrevivientes
  • Declaratoria de inexequibilidad y efectos del fallo C-428/09
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
Pension De Invalidez Y Derecho Al Minimo Vital
  • Orden al ISS reconocer y pagar pensión de invalidez según lineamientos de la sentencia C-428/09
Pension De Sobrevivientes Y Derecho Al Minimo Vital
  • Orden al ISS reconocer y pagar pensión de sobrevivientes, según lineamientos de la sentencia C-556/09
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
8 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En esta oportunidad se acumulan tres expedientes en los cuales las personas solicitan, en su orden, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y la respuesta a los recursos interpuestos en la vía gubernativa en el trámite del reconocimiento de la pensión de invalidez.

En todos los casos se negó la prestación reclamada porque los solicitantes no cumplían con el requisito de fidelidad en las cotizaciones, definido respectivamente en las leyes 737 y 860 de 2003.

La Sala analizó temática relacionada con el derecho fundamental de petición, los tiempos para atender solicitudes con derechos pensionales y el requisito de fidelidad en el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivientes.

Se CONCEDE el amparo solicitado por todos los accionantes y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada en casa asunto.

En el primero, esto es, donde se reclama la pensión de sobrevivientes, se ordena tener en cuenta lo resuelto por la Corporación en la sentencia C-556/09.

En los otros dos asuntos, es decir, en los que se reclama la pensión de invalidez, se ordena a la accionada tener en cuenta lo decidido por la Corte Constitucional, en la sentencia C-428/09. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda el 27 de julio de 2012, que nego el amparo solicitado por la senora Gloria Yaneth Zapata Garcia, en la accion promovida contra el Instituto de Seguros Sociales. En su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad social y al minimo vital de la accionante y su hijo menor de edad y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 3390 del 14 de julio de 2011 proferida por el ISS, mediante la cual nego la solicitud de pension de sobreviviente de la senora Zapata Garcia y ORDENAR al ISS que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes, todos los tramites y gestiones encaminados a reconocer la pension de sobreviviente a la senora Gloria Yaneth Zapata Garcia, de conformidad con las consideraciones aqui expuestas, en especial a lo resuelto por esta Corporacion en sentencia C-556 de 2009.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. de Ejecucion de Penas de Neiva (Huila) el 10 de agosto de 2012, mediante la cual se amparo el derecho fundamental de peticion del senor Jose Maria Garcia Imbachi, en la accion promovida por el contra el Instituto de Seguros Sociales. Adicionalmente, TUTELAR el derecho a la seguridad social y al minimo vital del accionante y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 1207 del 13 de marzo de 2012 proferida por el ISS, mediante la cual nego la solicitud de pension de invalidez del senor Garcia Imabachi y ORDENAR al ISS que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes, todos los tramites y gestiones encaminados a reconocer la pension de invalidez al senor Jose Maria Garcia Imbachi, de conformidad con las consideraciones aqui expuestas, en especial a lo resuelto por esta Corporacion en sentencia C-428 de 2009.
  4. Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogota (Piloto en oralidad), el 6 de septiembre de 2012, que amparo el derecho fundamental de peticion de la senora Gladis Medina Perez, en la accion promovida por ella contra el Instituto de Seguros Sociales. Adicionalmente, TUTELAR el derecho a la seguridad social y al minimo vital de la accionante y en consecuencia DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 39107 del 28 de octubre de 2011 proferida por el ISS, mediante la cual nego la solicitud de pension de invalidez de la senora Medina Perez y ORDENAR al ISS que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes, todos los tramites y gestiones encaminados a reconocer la pension de invalidez a la accionante, de conformidad con las consideraciones aqui expuestas, en especial a lo resuelto por esta Corporacion en sentencia C-428 de 2009.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.