T-029 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Agencia Nacional De Infraestructura·Respondent Juzgado Veintidos Civil Del Circuito
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración del debido proceso por cuanto no se vinculó a representantes de la Nación en proceso ejecutivo que afectó vía pública de carácter nacional como la variante Bogotá-Girardot
- Línea jurisprudencial sobre causales genéricas y específicas de procedibilidad
- Caso en que no se notificó a la Agencia Nacional de Infraestructura como parte interesada en proceso ejecutivo que adjudicó parte de la calzada Bogotá-Girardot siendo bien de uso público
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La Agencia Nacional de Infraestructura considera que los despachos judiciales accionados incurrieron en vía de hecho judicial, al no vincularla legalmente en un proceso ejecutivo singular iniciado por la Sociedad Inversiones Sandra Liliana S. en C. en contra de Carreteras y Pavimentos M.
G.
Ltda., respecto de un lote de terreno que hace parte de una porción destinada al proyecto de infraestructura vial Bogotá-Girardot.
Lo anterior, en virtud de que en dicho proceso al Estado le asiste particular interés por haber sido afectado un bien de uso público, como lo es una vía de carácter nacional.
Por la anterior consideración, solicita que se decrete la nulidad o revocatoria de las medidas judiciales de embargo, secuestro, remate y entrega proferidos por los despachos judiciales respecto al precitado lote de terreno y, en su lugar, se ordene a sus adjudicatarios, abstenerse de impedir el libre paso vehicular o peatonal por la vía de uso público que atraviesa el inmueble.
Se analiza jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se decide CONCEDER el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 30 de mayo del 2012 y 12 de julio del 2012 proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota y la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, que negaron la solicitud de amparo instaurada mediante apoderado por la Agencia Nacional de Infraestructura contra el Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Bogota y el Juzgado Promiscuo Municipal de Suarez (Tolima), y en su lugar CONCEDER el amparo de su derecho al debido proceso.
- Segundo. Dentro del proceso ejecutivo singular adelantado por el Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Bogota, promovido por la Sociedad Inversiones Sandra Liliana S. en C. contra Carreteras y Pavimentos M. G. Ltda., DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado en dicho proceso desde el auto de 14 de abril de 1997, con el cual se libro el mandamiento de pago que dio origen al proceso ejecutivo singular por obligacion de hacer y ORDENAR al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogota vincular al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura a dicho proceso con el fin de que puedan intervenir para que sea excluido del proceso ejecutivo la porcion de terreno del lote VG-3 afectada por el proyecto vial Bogota- Girardot y adoptar las medidas que sean necesarias para sacar del comercio la porcion afectada por la via publica mencionada y hacer valer sus derechos dentro de dicho proceso. Igualmente ORDENAR al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogota vincular a terceros de buena fe que puedan verse afectados por las decisiones adoptadas en la presente tutela, asi como en el proceso ejecutivo, para que puedan hacer valer sus derechos.
- Tercero. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.