T-014 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Fermin Salamanca Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago preferente de mesadas pensionales
- Prelación de créditos laborales
- Alcance y operancia
- No constituye sustitución patronal en pago de mesadas pensionales
- Fundamental por afectación del mínimo vital de pensionado
- Inspección, control y vigilancia de sociedades mercantiles
- Pago preferente de mesadas pensionales
- Pago de mesadas pensionales atrasadas
- Protección derechos del pensionado en trámite de concordato
- Conservación de la empresa en trámites concursales
- Pago de mesadas atrasadas y futuras
- Eficiencia y prontitud
- Inoperancia en pago de mesadas pensionales
- Diferencias
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (17 points)
- administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR, las sentencias motivo de revision: la del 24 de abril de 1998 de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Santafe de Bogota, en el caso de Fermin Salamanca y otros; los del Juzgado
- Segundo. de Familia de Bogota (15 de abril de 1998) y de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Santafe de Bogota, (22 de mayo de 1998) en el caso de Jorge Nino Malagon y otros; la del Juzgado
- Sexto. Laboral de Bogota (24 de julio de 1998) en el caso de Jose Nicanor Cuestas, y el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafe de Bogota (26 de mayo de 1998) en el caso de Maria Cecilia Villa y otros, y, en consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la seguridad social de los solicitantes por estar comprobada su lesion al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a Colcurtidos S.A. que aunque este en curso un proceso de liquidacion y haya garantia fiduciaria adicional, pague en forma oportuna las mesadas pensionales a que tienen derecho los actores hasta cuando opere la conmutacion pensional y/o finalice el proceso de liquidacion obligatoria de Colcurtidos. Y, los socios de Colcurtidos tambien responderan solidariamente, segun se indico en la parte motiva de este fallo.
- Tercero. ORDENAR a Colcurtidos S.A. y Fiduanglo S.A. que en el termino de quince dias a partir de la notificacion de esta sentencia hagan los reajustes necesarios al contrato de fiducia para facilitar la venta de los bienes fideicomitidos y proceder de inmediato al pago de mesadas de los solicitantes y a la conmutacion pensional, una vez cumplido lo senalado en el punto
- sexto. de esta parte resolutiva.
- Cuarto. SOLICITAR al director del I.S.S. que la conmutacion pensional de los pensionados de Colcurtidos se lleve a cabo procediendose a dictar la correspondiente Resolucion; y SOLICITAR a la Superintendencia de Sociedades que agilice los tramites de su competencia en el proceso de liquidacion de Colcurtidos, tramite necesario para que no haya obstaculos a la conmutacion, en especial lo referente a la realizacion de activos y pago a los acreedores; todo ello en los terminos razonables y legales.
- Quinto. Llamar a prevencion al liquidador y a su junta asesora para que prontamente finalice el proceso de liquidacion de Colcurtidos y, si es posible se proceda, como medida transitoria, a pagar las pensiones antes de la providencia de calificacion y graduacion de credito.
- Sexto. ORDENAR A Colcurtidos S.A. que en el termino de 48 horas, a partir de notificacion que la Secretaria de la Corte Constitucional hara por telegrama, presente debidamente al ISS el calculo actuarial para el tramite de la conmutacion pensional. La Presidente de Colcurtidos y el liquidador cumpliran esta orden, de no hacerlo se aplicaran las medidas legales correspondientes, incluidas las de caracter penal.
- Septimo. No prospera la tutela en el caso de Jose Israel Rodriguez Bossa, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Octavo. Hacer un llamado a prevencion a Colcurtidos S.A. y a Fiduanglo S.A., a la Superintendencia de Sociedades, al liquidador y su junta asesora en el proceso de liquidacion de Colcurtidos para que den prioridad a la atencion de las mesadas pensionales por medio de la pronta liquidacion y venta para garantizar las mesadas de jubilacion a que tienen derecho los solicitantes de tutela, directamente cubriendolas para el tramite de conmutacion pensional, sin perjuicio de las ordenes que se dan en el presente fallo.
- Noveno. Como mecanismo transitorio, en el evento de que Fiduanglo reciba dineros correspondientes a la Fiducia celebrada con Colcurtidos, por cualquier concepto, pagara preferencialmente las mesadas pensionales de los solicitantes, mientras se tramita la liquidacion y la conmutacion.
- Decimo. LIBRESE comunicacion a los Juzgados de primera instancia, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. Por Secretaria de la Corte Constitucional se dara prevalencia a esta comunicacion y a la devolucion de los expedientes respectivos.
- Undecima.- SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo colaborar en la practica de lo ordenado en este fallo, en especial en lo referente a la tramitacion de la liquidacion y la conmutacion pensional para que los pensionados reciban sus mesadas. Si se aprecia que se incurre en fraude a resolucion judicial u otro delito, se formulara la denuncia penal correspondiente.
- Copiese, notifiquese y cumplase, insertese en la Gaceta Constitucional.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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