T-160 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Gaviria Díaz
✓Claimant Jose Hernan Dominguez Reyna Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago de mesadas pensionales atrasadas
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Pago oportuno de pensiones
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias adoptadas por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá el 3 de septiembre de 1996, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 24 de octubre del mismo año; en su lugar, tutelar los derechos a la vida y a la seguridad social de José Hernán Dominguez Reyna .
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Cali el 28 de octubre de 1996 ; en su lugar, tutelar los derechos a la vida y a la seguridad social de José María Lozano Lozano.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Tres Penal del Circuito de Santafé de Bogotá el 1 de noviembre de 1996; en su lugar, tutelar los derechos a la vida y la seguridad social de Hilda Aurora Herrera.
- Cuarto. ORDENAR a la Industria de Concreto Centrifugado Inco Limitada "En Liquidación", a la Federación Nacional de Algodoneros, y a la Fundación Hospital San Carlos que, si aún no lo han hecho, reanuden el pago de las mesadas pensionales de José Hernán Dominguez Reyna , José María Lozano Lozano, e Hilda Aurora herrera, en el termino máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Quinto. ORDENAR a la Industria de Concreto Centrifugado Inco Limitada "En Liquidación", a la Federación Nacional de Algodoneros, y a la Fundación Hospital San Carlos que, dentro del término máximo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten al juez de primera instancia garantías suficientes para el pago de las mesadas pensionales futuras de José Hernán Domínguez Reyna, José María Lozano Lozano, e Hilda Aurora Herrera so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Sexto. NO ORDENAR el pago de las mesadas pensionales dejadas de pagar hasta ahora a los actores de los procesos que se revisan, por contar ellos con otra vía procesal para perseguir ejecutivamente tales pagos.
- Séptimo. COMUNICAR la presente providencia al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Cali y al Juzgado Sesenta y Tres Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase, e
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.