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Unification ruling (SU)April 30, 2015Full bench

SU- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez

✓Claimant Fonprecon·Respondent Consejo De Estado

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que la Corte analiza las condiciones bajo las cuales resulta válida la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular y concreto sin el consentimiento del interesado
  • Procedencia por cuanto un particular induce en error a la administración, a efectos de que ésta profiera un acto administrativo ilegal para la obtención de una pensión
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Revocatoria Directa De Acto Administrativo De Reconocimiento De Pension
  • Artículo 19 de la Ley 797/03 permite revocar directamente pero solo ante evidencia de fraude
Temeridad
  • Configuración
Temeridad De La Accion De Tutela
  • Eventos en que no se constituye aunque concurran los elementos que la configuran
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Sentencia de Unificación.

El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON) interpuso la acción de tutela contra la Sección 2ª y una Sala Especial Transitoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por la expedición de decisiones en las que prosperó (en segunda instancia) una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida en contra del acto expedido por dicho Fondo, para declarar la revocatoria directa de otros actos administrativos que sin fundamento legal alguno, incrementaron en dos oportunidades y de manera ostensible una pensión de jubilación que a título de sustitución pensional percibía la demandante en dicho proceso.

En la tutela se invocaron además las siguientes circunstancias relevantes: i) que el indebido incremento de la pensión se basó en la supuesta calidad de congresista del causante, la que se comprobó nunca existió, al tratarse de un empleado que por más de 24 años se desempeñó en un cargo de bajo nivel y de naturaleza administrativa; ii) que el monto desproporcionado de más de 1500 millones de pesos que el Fondo fue condenado a pagar, constituyó un detrimento del erario público y; iii) el hecho de que la beneficiaria de la sustitución pensional fuera penalmente condenada por estos hechos mediante sentencia en firme, por el delito de estafa agravada.

La Corte abordó la siguiente temática: 1º.

La figura de la temeridad en el proceso de tutela. 2º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.

La jurisprudencia constitucional sobre el defecto sustantivo y el defecto fáctico de las providencias judiciales. 4º.

La jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional respecto del alcance del artículo 73 del Código Contencioso administrativo y del artículo 19 de la Ley 797 de 2003.

Se AMPARA el derecho fundamental invocado, se deja sin efectos las providencias atacadas y se ordena el reintegro al Fondo accionante de todas las sumas de dinero que fueron recibidas en exceso por la beneficiaria de la prestación, por concepto de reajustes de la pensión de sobrevivientes a los que no tenía derecho.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
  2. Segundo. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de FONPRECON. En consecuencia, REVOCAR los fallos de tutela proferidos por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veintisiete (27) de agosto de 2009 y la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, el treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 17 de junio de 1999 por la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al igual que el auto proferido el 9 de diciembre de 2008 por la Sala Especial Transitoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual se denego el recurso extraordinario de suplica.
  4. Cuarto. DEJAR EN FIRME la sentencia proferida el 4 de julio de 1997, por la Seccion Segunda, Subseccion "B" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las suplicas de la demanda presentada por la senora Nohora Peralta Ibanez contra FONPRECON.
  5. Quinto. En consecuencia, ORDENAR a la senora Nohora Peralta Ibanez, REINTEGRAR a FONPRECON las sumas que haya recibido en exceso por concepto de reajustes de la pension de sobreviviente, a los que no tenia derecho, tal y como fue demostrado en el curso de este proceso.
  6. Sexto. Por Secretaria General comunicarle el contenido de la presente sentencia al Presidente de la Seccion Segunda del Consejo de Estado.
  7. Sexto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 61cited by 16 →SU.240/15C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · cited 1,091 timesT-008/981998T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-567/98 — Debido Proceso. Vias De Hecho Por Violacion Del Principio De Favorabilidad Penal. Falta De Defensa Tecnica. Santa Rosa De Viterbo. Concedida · cited 640 timesT-567/981998T-442/94 — Custodia Y Cuidado Personal De Los Menores. Via De Hecho Por Omision De Una Prueba. Tutela Transitoria. Niño De B/Manga. Concedida. · cited 597 timesT-442/941994T-538/94 — Terminos Judiciales. Principio De La Buena Fe. Facultad De Declarar Desierto El Recurso De Apelacion. Via De Hecho · cited 294 timesT-538/941994SU.050/17 — Revocatoria Directa De Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto. Desarrollo Normativo. · cited 112 timesSU.050/172017SU.050/18 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defectos Sustantivo Y Factico Por La Seccion Quinta Del Consejo De Estado A · cited 74 timesSU.050/182018SU.380/21 — Derecho A La Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condicion De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud · cited 49 timesSU.380/212021SU.453/19 — Pension De Sobrevivientes Para Esposa Y Compañera Permanente. · cited 46 timesSU.453/192019SU.226/19 — Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al T · cited 40 timesSU.226/192019SU.182/19 — Revocatoria Directa De Pensiones Reconocidas De Manera Irregular O Con Base En Documentacion Falsa. · cited 37 timesSU.182/192019T-008/19 — Restitucion De Tierras En El Marco De La Reparacion Integral De Victimas Del Conflicto Armado. · cited 36 timesT-008/192019T-009/16 — Accion De Tutela Contra Acto Que Ordena Suspension De Pension De Vejez. Improcedencia Por No Cumplir Requisito De Subsidiariedad. · cited 25 timesT-009/162016
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.