SU- de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Edgar Gustavo Rojas Obando Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Naturaleza jurídica
- Protección de derechos fundamentales por despido sin previa calificación judicial
- Reintegro de trabajador sindicalizado por no determinación de participación activa en paro
- Grado de participación en empleado con fuero sindical
- Observancia por despido de trabajador con fuero sindical sin previa autorización judicial por declaración de ilegalidad de paro
- Procedencia despido de trabajador sin previa autorización judicial por declaración de ilegalidad de paro
- Alcance de la facultad para despedir trabajadores con fuero sindical sin previa calificación judicial
- Consecuencias
- Facultad más no deber de despedir trabajadores con fuero sindical sin previa autorización judicial debe observar debido proceso
- Agotamiento de procedimiento previo para determinar grado de participación activa antes de la remoción del cargo
- Trabajador con fuero sindical
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVÓCANSE las sentencias proferidas por las secciones Tercera, Cuarta y Quinta del H. Consejo de Estado, que confirmaron los fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, en la acción de tutela del señor Edgar Gustavo Rojas Obando, en contra del Director General del Hospital Militar Central de Santafé de Bogotá (expediente T-179.369) y del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, Sala Plena, en las acciones de tutela interpuestas por Eduardo Rodríguez Viaña y Aníbal Andrés Mendoza Tovar, en contra del Ministro de Defensa Nacional (expedientes T-182.966 y T-182.977).
- En consecuencia, DÉJANSE sin efecto las resoluciones 338, del 26 de junio de 1998, suscrita por el Director General del Hospital Militar Central y 2684 y 2687, del 25 de junio de 1998, expedidas por el Ministro de Defensa Nacional, en las que se resolvió "remover" a los actores de los cargos que desempeñaban en el Hospital Militar Central de Santafé de Bogotá y Hospital Naval de Cartagena, respectivamente, por ser contrarias a la Constitución, toda vez que fueron proferidas sin el agotamiento del procedimiento que, para el efecto, establece la ley 200 de 1995.
- En virtud de lo anterior, ORDÉNASE a las directivas del Hospital Militar Central de Santafé de Bogotá y al Ministro de Defensa Nacional, respectivamente, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, procedan al reintegro de los actores a los cargos que venían desempeñando al momento de ser ordenada su remoción. En ningún caso, esta orden implica el reconocimiento de prestación económica alguna, pretensiones que, por su naturaleza, deben ser discutidas ante la jurisdicción competente.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.