T-502 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Maria Clara Baquero Sarmiento
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que procede su limitación
- Limitación por exigencia de cumplimiento estricto de obligaciones laborales
- Limitaciones cuando se afecte funcionamiento de entidad
- Alcance
- Uso razonable
- Dedicación de totalidad del tiempo al desempeño de funciones encomendadas
- Garantías para su efectiva protección y limitaciones razonables
- Legitimación para interponer tutela
- No se permitió hacer uso oportuno de permisos sindicales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida el veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que confirmó el fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en la acción de tutela la señora María Clara Baquero Sarmiento como representante legal de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas "ASODEFENSA" en contra del Director General de la Policía Nacional. En su lugar, CONCÉDASE el amparo al derecho de asociación sindical, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia.
- En consecuencia, ORDÉNASE al Director General de la Policía Nacional y al Secretario General de la misma institución que, al momento de conceder permisos sindicales a los directivos de la asociación sindical "ASODEFENSA", para el cumplimiento de las funciones propias de ese encargo, no se impongan condiciones que impidan o limiten el desarrollo de esta labor. Limitaciones que sólo se justificarían cuando la concesión de estos permisos entorpezca el funcionamiento de la institución y no exista forma de suplir la ausencia de estos directivos. En estos casos, así deberá expresarse y motivarse en el correspondiente oficio en que se nieguen los precitados permisos.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.