T-322 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Luis Norberto Diaz Perez Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Garantías y derechos que hacen viable su gestión
- Legitimación para interponer tutela
- Alcance
- Ausencia de normatividad legal o convencional no impide reconocimiento
- Procedencia de tutela
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal de Medellín, Sala Laboral de Decisión, del diez y seis (16) de diciembre de 1997, en la acción de tutela instaurada por Luis Norberto Díaz Pérez, en representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades dedicadas a procurar la salud de la Comunidad "Anthoc", y en contra de las directivas de la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul de Medellín. En su lugar, CONCÉDASE el amparo al derecho de asociación sindical.
- En consecuencia, ORDÉNASE a las directivas de la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul, seccional Medellín, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelanten las actuaciones administrativas necesarias, a fin de permitir a los empleados de esa fundación hospitalaria que estén ocupando cargos directivos en la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios "Anthoc", seccional Medellín, y dentro de límites razonables, desarrollar su labor como representantes del mencionado sindicato. Igualmente, a los empleados de la fundación afiliados al mencionado sindicato, permitirles su asistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias cuando éstas se convoquen en horas laborales, siempre y cuando estos permisos no entorpezcan las labores y objeto de la fundación hospitalaria. Caso en el cual, las directivas así deberán justificarlo en su negativa.
- Segundo. DEJANSE sin efectos las sanciones impuestas a Consuelo Guzmán Franco, Martha Cecilia Garzón y María Olimpia Ramírez Ramírez. En relación con la sanción impuesta a la señora Rubiela Zapata Díaz, no se toma decisión alguna, por no tener relación directa con el asunto objeto de esta acción de tutela.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.