C-789 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Stella Blanca Ortega Rodriguez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Necesidad de autorización judicial
- Límites
- Concepto
- Distinción
- Restricciones
- Alcance como procedimiento preventivo
- Validez constitucional
- Definición
- No forman parte de las investigaciones penales
- No requieren autorización judicial
- Concepto
- Naturaleza preventiva
- Registro de personas y de vehículos
- Inconstitucional
- Vulneración de la intimidad y dignidad humana
- Parámetros para su configuración y aplicación
- Concepto
- Validez constitucional
- Autorización del juez de control de garantías
- Autorización de requisas superficiales a internos y visitantes
- Prohibición de requisas visuales o por contacto sobre cuerpos desnudos a internos y visitantes
- Concepto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 906 de 2004 artículos 39 74 102 208 y 350 todos parcialmente.
Se expide el código de procedimiento penal.
La funcion de control de garantias delitos que requieren querella procedencia y ejercicio del incidente de reparacion integral.
Actividad de policia.
Registro personal inspeccion corporal registro de vehiculos y otras diligencias similares.
Preacuerdos desde la audiencia de formulacion de imputacion.para la demandante las normas acusadas vulneran el preambulo y los articulos 2 93 y 250 de la carta politica.resulta oportuno recordar que las exigencias que debe reunir una demanda de inconstitucionalidad hacen parte esencial del propósito que busca la propia carta en el control constitucional de las leyes y le permiten a la corte desarrollar su función en debida forma pues delimita el campo en el cual hará el análisis correspondiente.
No basta entonces proponer cualquier acusación para entender que los requerimientos han sido observados ya que es necesario que el cargo que se exponga sea susceptible de confrontación con los textos constitucionales que se consideran vulnerados.
La corte se inhibirá de proferir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de los apartes de los artículos 39 inciso 1º; 74 numeral 2°; 102 inciso 2º; Y 350 numeral 1º todos de la ley 906 de 2004 por ineptitud sustancial de la demanda.la actividad de policía como ejecución material del poder y de la función de policía es por esencia de carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas razonables y proporcionadas.
Parametros para configuracion de las medidas de policia: Legalidad finalidad necesidad proporcionalidad e igualdad.
En ejercicio de su actividad preventiva la policía puede efectuar el registro de personas y vehículos pero no inspecciones corporales.
El registro personal que se efectúa en desarrollo de la actividad preventiva de policía consiste simplemente en una exploración superficial de la persona que como tal no compromete constataciones íntimas.
Los cuerpos de policía están habilitados constitucionalmente para realizar el registro de personas y de vehículos siempre con miras a favorecer la convivencia pacífica y a asegurar la tranquilidad e indemnidad de la comunidad pero no están autorizados para efectuar en ejercicio de esa misma actividad inspecciones corporales procedimiento que requiere autorización judicial previa.inhibida exequibles e inexequibles las expresiones "inspeccion corporal" e "y otras diligencias similares" contenidas en el articulo 208 de la ley 906 de 2004
What it decided
Holdings on Ley 906/04. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los segmentos normativos acusados de los articulos 39, inciso 1o; 74, numeral 2deg; 102, inciso 2o; y 350, inciso 1o, de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustancial de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "registro personal" contenida en el articulo 208 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que se trata de una revision externa, superficial y no invasiva.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "registro de vehiculos" contenida en el articulo 208 de la Ley 906 de 2004.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "inspeccion corporal" e "y otras diligencias similares" contenidas en el articulo 208 de la Ley 906 de 2004.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.