C-673 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Diego Fernando Forero Gonzalez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Declaración de testigo e informante no constituye una prueba con respecto a la responsabilidad del imputado
- Requisitos
- Reserva de identidad del informante
- Existencia de motivos fundados a través de la declaración de testigo y de informante
- Posibilidad del fiscal de interrogar al informante para establecer respaldo probatorio
- Argumentos a favor de su aplicación
- Características
- Causal que busca privilegiar la investigación de hechos delictivos de mayor relevancia y trascendencia para la sociedad
- Concepciones
- Le permite al fiscal de manera excepcional, suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal
- Causales de aplicación deben ser diseñadas por el legislador de manera clara y precisa
- Equivale a una extensión normativa del principio de legalidad
- Establecimiento de causal vaga e indeterminada
- Improcedencia
- Integración
- Acogió el principio de oportunidad reglada
- Alcance
- Concepto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 906 de 2004 articulos 221 (parcial) y 324 (parcial).
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Respaldo probatorio de los motivos fundados.
Aplicación del principio de oportunidad.
Análisis de los cargos propuestos contra el articulo 221 de la ley 906 de 2004.
El derecho de contradicción de la prueba.
Al legislador le esta vedado establecer una reserva sobre los datos del informante frente al juez de control de garantias por cuanto le resultaria imposible a este funcionario judicial examinar si realmente el fiscal contaba o no con unos motivos fundados que justificaron en su momento el decreto y practica de una diligencia de registro y allanamiento.
Examen de constitucionalidad del numeral 16 del articulo 324 de la ley 906 de 2004.
Características del principio de oportunidad.
El principio de oportunidad le permite al fiscal de manera excepcional suspender interrumpir o renunciar al ejercicio de la accion penal.
Las causales de aplicación del principio de oportunidad deben ser diseñadas por el legislador de manera clara y precisa.
El establecimiento de causales equivocas y ambiguas de aplicación del principio de oportunidad hace imposible el ejercicio del control por parte del juez de garantias.
Inexequibilidad del numeral 16 del articulo 324 de la ley 906 de 2004.
Exequibles e inexequible
What it decided
Holdings on Ley 906/04. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (25 points)
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE el primer inciso del articulo 221 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "Cuando se trate de declaracion jurada de testigo, el fiscal debera estar presente con miras a un eventual interrogatorio que le permita apreciar mejor su credibilidad. Si se trata de un informante, la policia judicial debera precisar al fiscal su identificacion y explicar por que razon le resulta confiable", por el cargo analizado, en el entendido de que el caso de los informantes el fiscal podra eventualmente interrogarlo a fin de apreciar mejor su credibilidad; y exequible la expresion "De todas maneras, los datos del informante seran reservados, inclusive para los efectos de la audiencia ante el juez de control de garantias", por el cargo analizado, en el entendido de que la reserva de datos del informante no vincula al juez de control de garantias, ambas expresiones del inciso
- segundo. del articulo 221 de la ley 906 de 2004.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 16 del articulo 324 de la Ley 906 de 2004.
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Presidente
- JAIME ARAUJO RENTERIA
- Magistrado
- ALFREDO BELTRAN SIERRA
- Magistrado
- JAIME CORDOBA TRIVINO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- CON SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- HUMBERTO SIERRA PORTO
- Magistrado
- CON SALVAMENTO DE VOTO
- ALVARO TAFUR GALVIS
- Magistrado
- CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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