Cuando en ejercicio de la actividad de policía los servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personal, inspección corporal , registro de vehículos y otras diligencias similares , los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía judicial.
Ley 906 de 2004 →In force
Article 208
Actividad De Policía
Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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