C-720 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Jorge Alberto Vera Quintero
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cumplimiento de reglas y exigencias
- Prohibiciones a parientes de diputados y concejales
- Regulación legal de procesos económicos es mayor
- Libertad del Congreso para establecerlas es menor para acceso a cargos públicos
- Distinción
- Predicable exclusivamente dentro del ámbito territorial de competencia del servidor
- No impide contratación de bienes o servicios que la administración ofrezca en igualdad de condiciones
- Predicable de todos los miembros y parientes
- Garantía de imparcialidad, transparencia y moralidad
- Regulación legal
- Carácter más estricto que respecto de inhabilidades para contratar
- Formas de desconocimiento
- Manifestación del principio de igualdad
- Discriminación por origen familia
- Establecimiento legislativo de reglas
- Extensión de grados de parentesco más allá de lo que quiso el Constituyente
- Normas genéricas y especiales son de interpretación restrictiva
- Inexistencia de regulación directa por la Constitución respecto de miembros de juntas administradoras y de sus parientes
- Mayor posibilidad de regulación legislativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones “diputados” y “concejales municipales y Distritales, y miembros de juntas administradoras locales municipales y Distritales” contenidas en el tercer inciso del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, tal como quedó modificado por el artículo 1º de la Ley 821 de 2003.
El actor adujo que las expresiones acusadas vulneran los artículos 2°, 13 y 83 de la Constitución.
Ello, porque la prohibición establecida en ellas contiene expresiones que no encuentran sustento en precepto constitucional alguno que limite la posibilidad de contratar a los familiares de los Diputados, Concejales Municipales y Distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales Municipales y Distritales.
La Corte resolvió: 1º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-348/04, en relación con la acusación formulada contra las expresiones “diputados” y “concejales municipales y Distritales”, contenidas en el tercer inciso del artículo 49 de la Ley 617 de 2000 tal como quedó modificado por el artículo 1º de la Ley 821 de 2003 y, 2º.
Declarar EXEQUIBLES CONDICIONADAS, las expresiones “y miembros de Juntas Administradoras Locales Municipales y Distritales” contenidas en el tercer inciso del artículo 49 ibidem, en el entendido que la prohibición a que alude dicho inciso se aplica dentro del ámbito territorial de competencia del respectivo miembro de junta administradora local, municipal o distrital, así como que ella no impide a las personas allí enunciadas contratar bienes o servicios que la administración ofrece, en igualdad de condiciones, a todos los ciudadanos y personas, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales.
What it decided
Holdings on Ley 617/00. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-348 de 2004, en relacion con la acusacion formulada contra las expresiones "diputados" y "concejales municipales y Distritales, contenidas en el tercer inciso del articulo 49 de la Ley 617 de 2000 tal como quedo modificado por el articulo 1o de la Ley 821 de 2003.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "y miembros de Juntas Administradoras Locales Municipales y Distritales" contenidas en el tercer inciso del articulo 49 de la Ley 617 de 2000 tal como quedo modificado por articulo 1o de la Ley 821 de 2003, en el entendido que la prohibicion a que alude dicho inciso se aplica dentro del ambito territorial de competencia del respectivo miembro de junta administradora local, municipal o distrital, asi como que ella no impide a las personas alli enunciadas contratar bienes o servicios que la administracion ofrece, en igualdad de condiciones, a todos los ciudadanos y personas, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.