C-713 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Martín Bermudez Muñoz·Respondent Ley 1150 De 2007 Artículos 2 Y 5 Parciales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Sujeción a principios
- Naturaleza de sus normas
- No especial rango legal
- Competencia para expedición
- Aplicación del derecho a la igualdad de oportunidades
- Concepto
- Sujeta a principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Sujeción a principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Ausencia de razones de inconstitucionalidad
- Determina las actuaciones de la administración, sus servidores y contratistas
- Defensa constituye finalidad de la contratación estatal
- Requisitos de procedibilidad
- Carácter instrumental
- Presupuestos de procedencia
- Diferencias
- No se vulnera por verificación y no evaluación de requisitos habilitantes de oferentes
- Oferta total o parcial de manera dinámica mediante subasta inversa no vulnera principio de interés general ni fines del estado
- Constituye una opción para la entidad estatal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1150 de 2007 artículos 2 y 5 parciales “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”. <br>El artículo 2 regula las modalidades de selección, el aparte demandado se encuentra dentro de la modalidad de contratación de licitación pública y dice “cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento”, el artículo 5 regula la selección objetiva, el aparte demandado es el siguiente “y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo”, además dentro de los artículos demandados se demanda la expresión “y servicios”.
Los cargos presentados por el demandante son los siguientes: en primer lugar frente al artículo 2, considera que es inconstitucional porque permite que en las licitaciones públicas, se acuda al sistema de subasta inversa, en segundo lugar respecto del artículo 5, no esta de acuerdo con que no se otorguen puntajes a los factores relativos al proponente, capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y de organización, porque conduce a que la libre competencia para adjudicar el contrato sólo pueda darse en relación con las condiciones de la oferta y no con las condiciones de los proponentes y, por último hace referencia a que en el caso de la contratación de servicios es necesario garantizar que se celebrará el contrato con quien ofrezca prestar el servicio de la mejor manera, situación en que las condiciones del oferente deben ser relevantes, esto resultaría contrario al sistema de subasta inversa.
La Corte entra a analizar la aptitud de la demandada para propiciar un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de las disposiciones demandadas, en cuanto a la expresión demandada “y servicios” se abstiene de pronunciarse ya que los argumentos de la demanda carecen de los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia, luego pasa a estudiar la finalidad de la contratación estatal en el Estado Social de Derecho y la Ley 1150 de 2007, la potestad de configuración del legislador en materia de contratación estatal, la libertad de concurrencia, la Corte encuentra que el legislador no excedió su ámbito de configuración legislativa, porque: la facultad para reformar el régimen contractual es amplia respecto de los aspectos más significativos de la contratación pública y, la competencia que se debe garantizar en el proceso de selección, es la de quienes tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración y no de cualquiera que tenga interés en contratar con el Estado.
Las normas demandadas se declaran exequibles <br>
What it decided
Holdings on Ley 1150/07. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo en relacion con los cargos formulados contra la expresion "y servicios" contenida en el articulo 2deg, numeral 2, literal a), paragrafos 3deg y 5deg, y en el articulo 5deg, numeral 3, de la Ley 1150 de 2007, por ineptitud sustancial de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES el inciso
- segundo. del numeral 1 del articulo 2deg de la Ley 1150 de 2007 y la expresion "y no otorgaran puntaje, con excepcion de lo previsto en el numeral 4 del presente articulo", contenido el numeral 1 del articulo 5deg de la Ley 1150 de 2007, por el cargo analizado en la presente sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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