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Constitutional review ruling (C)August 22, 2007Full bench

C-654 de 2007

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla

✓Claimant Juan Domingo Torres Ojeda

✓
Topic · hard data
Derechos Academicos En Universidad Publica-Pago Por Quienes Tienen Capacidad Económica
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acceso A La Universidad Publica
  • Consagración en instrumentos internacionales sobre obligación de implementar "progresivamente" la gratuidad de la enseñanza
Derechos Academicos En Universidad Publica
  • Pago por quienes tienen capacidad económica
Derechos De Grado En Institucion De Educacion Superior
  • Exequible sin condicionamiento, por no vulnerar el derecho a la educación
  • Inexequible
  • No pago por quienes carecen de capacidad económica
  • Derecho de naturaleza académica
Institucion De Educacion Superior
  • Fijación de derechos académicos
Derechos Academicos
  • Definición está deferida al legislador
Establecimiento Educativo Privado
  • No gratuidad del servicio educativo
Servicio Medico Asistencial En Universidad
  • No pago por quienes carecen de capacidad económica
11 topics · 14 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 30 de 1992 articulo 122 (parcial).

Se organiza el servicio publico de la educacion superior.

Derechos de grado.para el accionante los derechos de grado y los destinados a mantener un servicio medico asistencial autorizados en los segmentos normativos impugnados como derechos pecuniarios que pueden exigir las instituciones de educacion superior vulneran los articulos 1 26 67 85 y 366 de la constitucion politica.derechos de grado en las instituciones de educacion superior.

La norma fundamental consagra como regla general la educacion gratuita en todos los establecimientos estatales pero autoriza cobrar derechos academicos a quienes tengan capacidad economica preservando la gratuidad a favor de los pobres.

El estado no puede imponer a los particulares la gratuidad del servicio educativo lo cual es distinto a que motu proprio o como acto de liberalidad establezcan subvenciones economicas con el objeto de fomentar el acceso a la educacion de personas de escasos recursos.

La corte entiende que la fijacion de derechos academicos ademas corresponde al ambito de la autonomia que les reconoce la carta politica a los entes de educacion superior.

La corte considera necesario advertir que cuando proceda el cobro de los derechos de grado estos deben corresponder proporcionalmente a los reales costos administrativos de graduacion sin que puedan constituir un prerrequisito para graduarse frente a quienes carecen de recursos y ya cumplio los requerimientos academicos para la obtencion de un titulo profesional.

El servicio medico asistencial en las instituciones de educacion superior.

La corte no encuentra como el cobro de los derechos correspondientes pueda vulnerar el ordenamiento superior.exequibles en el entendido de que quienes carezcan de capacidad economica para sugragarlos no se les podra exigir su pago y conservan el derecho a graduarse; Y no se les podra exigir su pago y podran en todo caso acceder al servicio medico asistencial

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 30/92. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 122Ley 30/92 «parágrafo 1»UPHELD
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el literal e) del articulo 122 de la Ley 30 de 1992, en el entendido de que a quienes carezcan de capacidad economica para sufragarlos, no se les podra exigir su pago y conservan el derecho a graduarse.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "un servicio medico asistencial" contenida en el paragrafo 1deg del articulo 122 de la Ley 30 de 1992, en el entendido de que a quienes carezcan de capacidad economica para sufragarlo, no se les podra exigir su pago y podran en todo caso acceder al servicio.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
DissentJaime Araujo RenteríaDissentHumberto Antonio Sierra Porto
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.