T-518 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Pablo Andres Barrera Barrera·Respondent Uptc
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Universidad reliquidó valor de matrícula con base en el índice socioeconómico del estudiante
- Doble dimensión
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor aduce que la universidad cuestionada vulneró sus derechos fundamentales, con ocasión de la comunicación que expidió para negarle la reliquidación del valor de la matrícula de acuerdo con su situación socioeconómica, argumentando que se encontraba en el proceso de realizar la revisión y los ajustes a su normatividad, conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional en el resolutivo tercero de su Sentencia T-198/19.
En sede de revisión la Sala pudo constatar una variación sustancial de los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Lo anterior, en virtud de las siguientes circunstancias: 1º.
La UPTC liquidó la matrícula académica de los semestres 2019-II y 2020-I con base en su situación socioeconómica del peticionario y. 2º.
La accionada se obligó a aplicar el mismo sistema durante los restantes semestres.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la configuracion de un hecho superado, en la accion de tutela interpuesta por el senor Pablo Andres Barrera Barrera contra la Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia -UPTC-, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a traves del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, Boyaca.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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