C-598 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Gloria Cristina Cuellar Florez Y Otros·Respondent Ley 99 De 1993 Articulo 31
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencias sujetas al principio de rigor subsidiario
- Competencias en relación con Parques Naturales Regionales no comprende la de sustraer áreas de protección
- Naturaleza jurídica
- Inexistencia por supuestos fácticos diferentes
- Distribución de competencias para su protección
- Definición
- Categorías que comprende
- Protección constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Conformación
- Ordenamiento constitucional ecologista
- Definición
- Rasgos característicos
- Reconocimiento, delimitación y administración
- Carácter jurídico
- Importancia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 99 de1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, artículo 31 (Parcial), la norma regula las funciones de las Corporaciones Autónoma Regionales los apartes acusados son los siguientes “sustraer” “parques naturales de carácter regional”, los demandantes consideran vulnerados los artículos 8, 63, 79 y 80 constitucionales, el primer cargo formulado consiste en que, el habilitar a las Corporaciones Autónomas Regionales para sustraer áreas de parques naturales implica desconocer la obligación estatal de proteger las riquezas naturales de la Nación, en el segundo cargo se alega que, el sustraer áreas de los parques naturales regionales desconoce a los parques como bienes de uso público y que, como tales, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo tanto tales zonas no pueden ser objeto de sustracción, cambio o destinación, en el tercer cargo se sostiene que se vulnera el deber en cabeza del Esto de preservar la diversidad e integridad del ambiente.
La Corte como asunto previo pasa a estudiar la sentencia C-649/97 y la posible cosa juzgada constitucional, se concluye que la demanda bajo consideración en la presente ocasión alude a un supuesto normativo distinto al que la Corte examinó en esta sentencia, por lo que mal podría concluirse que haya operado el fenómeno de cosa juzgada, luego se realizan algunas consideraciones generales sobre el derecho al ambiente sano y el deber estatal de protección al medio ambiente, la naturaleza de las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo sostenible en relación con la preservación del medio ambiente sano, las áreas protegidas de Parques Naturales Regionales y su incidencia en la preservación de la biodiversidad así como en la protección de un medio ambiente sano, se estudia el ordenamiento jurídico ambiental y la Declaración de Río de Janeiro, por ultimó se realiza el análisis de los cargos elevados por desconocimiento de los artículos 8, 63, 79 y 80 de la Constitución, se encuentra que no existe motivo que desde la óptica constitucional justifique que estas áreas protegidas de Parques Regionales puedan ser objeto de tal afectación por parte de las CAR, ni por ninguna otra autoridad de orden nacional o local, se decide declarar INEXEQUIBLE la expresión “sustraer”, y EXEQUIBLE la expresión “parques naturales de carácter regional”, ya que no se cuestiona la existencia de los mismos sino la facultad de sustraerlos, y sin esta expresión perderían sentido las facultades relativas a “reservar, alinderar, administrar” que no fueron objeto en la demanda.
What it decided
Holdings on Ley 99/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "o sustraer" y EXEQUIBLE la expresión "parques naturales de carácter regional" contenida en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.