C-746 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Andrea Catalina Castilla Guerrero·Respondent Ley 99 De 1993, Articulo 52, Numeral 9
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia para otorgar licencia ambiental en proyectos que afectan el sistema de parques nacionales
- Contenido normativo
- Concepto y función desde la perspectiva constitucional
- Mecanismo de protección de derechos individuales y colectivos en el marco de un régimen preventivo de libertades
- Carácter protector
- Criterios jurisprudenciales en torno al concepto y función
- Concepto y función
- Criterios jurisprudenciales en torno al concepto y función
- Desarrollo jurisprudencial
- Mandatos constitucionales de protección, conservación y planificación
- Desarrollo jurisprudencial
- No desconoce los mandatos constitucionales previstos en los artículos 8, 63, 79 y 80 de la Constitución Política
- Competencia para su expedición
- Objeto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 9 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones.
Según el demandante, la habilitación legal al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para expedir licencias ambientales en los parques nacionales desconoce la finalidad de conservación propia de estas áreas y desnaturaliza su esencia jurídica y ambiental, permite que se realicen actividades, obras o proyectos de alto impacto que niegan la condición inalienable de dichas áreas y el deber de conservarlas dada su especial importancia ecológica y, supone un claro impulso del principio de desarrollo sostenible que se opone a los propósitos de conservación y protección, propios de estos parques naturales.
La Corte encontró que la facultad de que trata el numeral demandado no desconoce los mandatos previstos en los artículos 8, 63, 79 y 80 de la Carta.
Además consideró que, la licencia ambiental no funciona como una prerrogativa del beneficiario, pues es entendida como una herramienta para el cumplimiento de los mandatos constitucionales relacionados con la protección de los recursos y riquezas naturales, en concordancia con el principio de prevención.
La norma acusada se declara EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 99/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE por los cargos formulados, el numeral 9 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones."
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.