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Article 52

Ley 99 de 1993 · por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

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De la exigencia de licencia ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente otorgará licencia ambiental respecto de las siguientes actividades:

1.

Explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías.

2.

Proyectos de gran minería.

3.

Proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica de orden nacional.

4.

Proyectos de infraestructura vial, fluvial y ferroviaria nacional; infraestructura aeroportuaria de carácter internacional; proyectos portuarios de gran calado.

5.

Producción e importación de plaguicidas.

6.

Importación, tratamiento, disposición y eliminación de sustancias, productos o materiales regulados por Tratados, Convenios y Protocolos Internacionales de carácter ambiental.

7.

Proyectos en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

8.

Proyectos que requieran licencia ambiental y que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible o los grandes centros urbanos.

9.

Generación de energía nuclear.

10.

Introducción de especies foráneas de fauna y flora silvestre y microorganismos.

11.

Transvases de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de 2 mt3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.

Parágrafo 1

.- La facultad de otorgar licencias ambientales para la construcción de puertos se hará sin perjuicio de la competencia legal de la Superintendencia General de Puertos y Transporte de otorgar concesiones portuarias. No obstante la licencia ambiental es prerrequisito para el otorgamiento de concesiones portuarias.

Parágrafo 2

.- El Ministerio del Medio Ambiente podrá definir mecanismos e instrumentos administrativos de prevención, control y seguimiento ambiental para la ejecución de proyectos, obras o actividades que no generen impactos significativos al medio ambiente, los recursos naturales renovables o al paisaje.

02

Constitutional history

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  1. 2012
    C-746/12Constitutional review · «Numeral 9»UPHELD
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