C-462 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Remberto Quant Gonzalez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Aprobación y contenido de los estatutos
- Autonomía para el ejercicio de sus competencias en materia de gestión ambiental
- Competencia y criterios para la limitación de la autonomía de las CAR
- Imposibilidad de control preventivo o concurrente por parte del Ministerio del Medio Ambiente
- Inspección y vigilancia por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Normas que desconozcan su autonomía son inconstitucionales
- Naturaleza jurídica y objeto
- Unidad de gestión de la política ambiental y autonomía de las CAR
- Autonomía limitada
- Carácter nacional y competencia para su manejo
- Coordinación a cargo del poder central
- Coordinación de esfuerzos con autoridades locales y territoriales
- Definición centralizada, gestión integrada y coordinada, y ejecución autónoma por parte de las autoridades locales, regionales y territoriales
- Manifestación de la función administrativa del estado
- Facultad para intervenir en asuntos asignados a las CAR
- Facultado tan sólo para ejercer control de legalidad sobre los actos de las CAR
- No es ente de control
- Justificación y aplicación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Numerales 16 y 36 del articulo 5° de la ley 99 de 1993: Funciones del ministerio de medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial: Ejercer discrecional y selectivamente la evaluacion y control preventivo de los asuntos asignados a las corporaciones autonomas regionales en los que se preveen efectos de deterioro ambiental (…); Aprobar los estatutos de las corporaciones autonomas regionales y las reformas que se le hagan (…) [numerales 16 y 36 respectivamente].<br>el actor siente que el primer numeral desconoce el articulo 150-7 de la carta al autorizar al ministerio que ejerza labores de control y vigilancia sobre las corporaciones autonomas regionales (car), pese a que la norma constitucional les confiere autonomia.<br>en ese mismo sentido, reconocer al ministerio la potestad de aprobar, modificar o adicionar los estatutos de estas corporaciones, es igualmente inconstitucional. <br>el manejo de la politica ambiental en el estado unitario compete a la nacion en coordinacion con las autoridades territoriales.
La sala concluyo, en primer medida, que el deber de conservacion del medio ambiente no corresponde a una sola autoridad.
De ello se desprende que la politica ambiental deba ser integrada institucionalmente y coordinada desde el nivel central de la administracion; Qu0e la deficion de esa politica esta a cargo del gobierno representado por el ministerios de medio ambiente; Y que las autoridades territoriales deben ejercer sus funciones de conformidad con las directrices fijadas por el ente central.
La funcion de las corporaciones autonomas regionales y su nivel de autonomia.
Se debe reafirmar que las corporaciones autonomas regionales son entidades encargadas de la planeacion, ejecucion y promocion de la politica ambiental diseñana y direccionada por el estado, para lo cual les ha sido reconocido cierto margen de autonomia.
La constitucion politica puso en manos del legislador la facultad de delimitar las potestades que, en ejercicio de su autonomia admistrativa, han sido otorgadas a las entidades descentralizadas.
Sin embargo, en el caso de las referidas corporaciones, no se ha estatuido reglas puntuales al respecto.
Por ello, la corte se ha visto compelida a establecer los criterios para determinar el alcance de ese <br>concepto de autonomia, a saber: Las atribuciones deben ser suficientes como para permitirle a la entidad ejercer sus funciones; La autonomia no puede significar autarquia; Debe estar siempre limitada por el respeto de otros bienes juridicos sobre los cuales pueda tener incidencia, etc.
En ese orden de ideas, se advierte que la intervencion a la que se refiere el numeral 16 del articulo acusado, tiene como sustento la proteccion de un bien juridico de relevancia constitucional, cual es el medio ambiente.
Este habilitacion se da, ademas, dentro del marco de los deberes que la misma constitucion le ha asignado al gobierno para la elaboracion y gestion de la politica ambiental.
Ahora bien, en cuanto a la intervencion en la aprobacion y reforma de los estatutos de la corporacion, la corte estimo, partiendo de la vision de estos como actos expedidos exclusivamente para el funcionamiento interno de la entidad, que ello resulta contrario al "patrimonio autonomico" de las mismas.
Lo dispuesto al respecto por esta norma se relaciona con lo establecido en literal e) del articulo 25 de la ley que se estudia.
En consonancia con los motivos previamentes expuesto, se decide declarar la exequibilidad del numeral 16 del articulo 5, la inexequibilidad de la expresion "aprobar los estatutos de las corporaciones autonomas regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen" contenida en el numeral 36 del mismo articulo y la expresion "y someterlos a la aprobacion del ministerio del medio ambiente" contenida en el literal e) del inciso del inciso final del articulo 25 todos de la ley 99 de 1993.
What it decided
Holdings on Ley 99/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Exclusivamente por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia, declarar EXEQUIBLE el numeral 16 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "Aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen y", contenida en el numeral 36 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993. La expresión "ejercer sobre ellas la debida inspección y vigilancia", contenida en la misma norma, se declara EXEQUIBLE por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "y someterlos a la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente", contenida en el literal e) del inciso final del artículo 25 de la Ley 99 de 1993.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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