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Constitutional review ruling (C)June 30, 2010Full bench

C-542 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Ricardo Alberto Majarres Charrys Y Otros·Respondent Ley 393 De 1997 Articulo 29 Y Ley 472 De 1998 Articulo 41

✓
Topic · hard data
Incidente De Desacato En Acciones Populares Y Acciones De Cumplimiento. No Hay Vacío Normativo Respecto De Recursos Contra Decisión Absolutoria
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion Popular Y Accion De Cumplimiento
  • Recurso de apelación y grado jurisdiccional de consulta de decisión que impone sanciones por desacato
Incidente De Desacato En Acciones Populares Y Acciones De Cumplimiento
  • Razones de improcedencia de recursos frente a decisión absolutoria
  • No hay vacío normativo respecto de recursos contra decisión absolutoria
Poder Disciplinario Del Juez
  • Carácter correccional o sancionatorio, derivado del poder punitivo propio del Estado
  • Competencia
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
Doble Instancia
  • No es obligatoria en todos los asuntos que son de decisión judicial
Incidente De Desacato En Acciones Populares
  • Recursos y el grado de consulta, según el Consejo de Estado
15 topics · 16 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Ley 393 de 1991 artículo 29, Ley 472 de 1998 artículo 41.

Las normas acusadas regulan los siguientes temas, artículo 29 desacato de orden judicial, el aparte acusado es el siguiente “de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción.

La apelación o la consulta se hará en efecto suspensivo”, artículo 41 desacato de orden judicial el aparte acusado es el siguiente “y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción.

La consulta se hará en efecto devolutivo”, los accionantes consideran que las normas demandas vulneran lo dispuesto en el Preámbulo y el artículos 13, 29, 228 y 229 de la Constitución, ya que no hay posibilidad de reconsideración, desdibujándose el medio legal con el que cuenta el accionante para que se respete su derecho fundamental o a que se haga efectivo el cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o actos administrativos, según el caso.

La Corte pasa a estudiar la potestad disciplinaria asignada al juez, la potestad de configuración legislativa en procesos judiciales, se encuentra razonable la diferencia de trato dispensada por el legislador para favorecer a la persona sancionada al cabo del incidente de desacato regulado mediante las normas que se examinan, además dichas normas contribuyen a precisar con antelación y de manera abstracta, cuáles son las garantías que rodean a la persona sancionada al cabo del incidente de desacato, contribuyendo a dar certeza a la decisión del juez, por lo tanto se decide declarar las normas acusadas Exequibles.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Decreto 2591/91. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 52Decreto 2591/91UPHELD
Art. 29Ley 393/97UPHELD
Art. 41Ley 472/98UPHELD
3 holdings · source: operative part of the ruling
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para decidir sobre la exequibilidad de las expresiones demandadas, respecto de la presunta violacion del articulo 228 de la Constitucion Politica, por ausencia de cargos fundados en esta norma.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "de no ser apelada se consultara con el superior jerarquico quien decidira dentro de los tres (3) dias siguientes si debe revocar o no la sancion.", como tambien "y sera consultada al superior jerarquico, quien decidira en el termino de tres (3) dias si debe revocarse o no la sancion.", contenidas en los articulos 29 de la Ley 393 de 1997 y 41 de la Ley 472 de 1998, unicamente por los cargos analizados en esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.