C-477 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Jose Rodrigo Florez Ruiz
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Operancia
- Inexistencia en el ordenamiento jurídico colombiano
- Efecto vinculante
- Poder vinculante
- No tiene un valor jurídico autónomo o independiente
- No contraría el preámbulo de la Carta Política porque no conduce a la negación definitiva de las prestaciones periódicas de los ex trabajadores
- Cargo por violación al preámbulo de la Constitución
- Procedencia porque la violación al preámbulo de la Constitución no podía ser demandado de manera independiente
- Acto administrativo que niega prestaciones económicas
- Integración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 446 de 1998 articulo 44 (parcial).
Se adoptan como legislación permanente algunas normas del decreto 2651 de 1991 se modifican algunas del codigo de procedimiento civil se derogan otras de la ley 23 de 1991 y del decreto 2279 de 1989 se modifican y expiden normas del codigo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestion eficiencia y acceso a la justicia.
Caducidad de las acciones ante la jurisdiccion contenciosa para cuestionar la legalidad de los actos administrativos que niegan una prestación economica.
Acerca de la existencia de cosa juzgada constitucional.
Contenido original del articulo 136 del codigo contencioso administrativo.
La reforma introducida por el articulo 23 del decreto extraordinario 2304 de 1989.
Existencia de cosa juzgada constitucional relativa respecto al articulo 136 del c.c.a.
Y alcance de la cosa juzgada constitucional relativa.
Si la administración niega una prestacion periodica si al resolver los recursos propios de la via gubernativa mantiene esa decision y si la jurisdiccion avala la legalidad de ese acto la conclusion que se impone es que quien la pretende no tiene derecho a ella.
Estarse a lo resuelto en la sentencia <a href=../1994/c-108-94y.rtf> c-108/94</a>exequible.
El magistrado humberto antonio sierra porto manifesto su salvamento parcial toda vez que era partidario de un fallo inhibitorio en la medida en que el cargo se basaba unicamente en la violación del preámbulo de la constitución sin vincularlo con ninguna de las normas de la carta lo que no permitia en su criterio entrar a un estudio de fondo por cuanto en su concepto el preámbulo no tiene un valor jurídico autónomo o idependiente por lo que es necesario que exista una conexion con normas constitucionales emancipadas para invocar su vulneración
What it decided
Holdings on Decreto extraordinario 2304/89. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-108 de 1994, que declaró la exequibilidad de las expresiones "Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe", contenidas en el Artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 23 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989, y en la Sentencia C-1049-04, que declaró exequible por los cargos analizados en esa sentencia, la expresión "en cualquier tiempo por la administración", que hace parte del numeral 2º del artículo 44 de la ley 446 de 1998.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresión "Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe", que hace parte del numeral 2º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, por el cargo analizado en esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.