C-382 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Hilian Edilson Ovalle Celis
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Involucra la vigilancia y el proceso de responsabilidad fiscal
- Aplicación del principio pro actione
- Definición
- Competencia
- Características
- Definición
- La indagación preliminar no hace parte integral del proceso
- Reapertura de la indagación preliminar o reapertura del proceso no viola el debido proceso
- Respeto del debido proceso
- Se inicia formalmente con la expedición del auto de apertura del proceso
- Objeto
- Constituye una vulneración al debido proceso
- Medida excepcional y legítima
- Eventos en que procede
- Limitada por los fenómenos de caducidad de la acción y prescripción de la responsabilidad
- Excepción al principio de cosa juzgada
- Característica de las decisiones judiciales y administrativas
- No tiene carácter absoluto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 610 de 2000 articulo 17 (parcial).
Se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias.
Procedencia de la reapertura de la indagacion o del proceso.<br>en su concepto, el actor considera que el aparte acusado comporta una violacion del articulo 29 de la constitucion politica, por cuanto al prever la reapertura de la indagacion preliminar y del proceso de responsabilidad fiscal, luego de haberse ordenado su archivo, se somete al investigado a una prolongacion indefinida de la actuacion en el caso concreto, quedando este abocado a una indeterminacion sobre su situacion fiscal, por lo menos hasta que se produzcan la caducidad de la accion o la prescripcion de la responsabilidad.<br>el proceso de responsabilidad fiscal.
Fundamento juridico y caracteristicas.
Regulacion legal del debido proceso de responsabilidad fiscal.<br>una vez analizada la constitucionalidad de la norma acusada, se tiene que la disposicion de la reapertura de la indagacion preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, no viola las garantias del debido proceso, habida cuenta que, en primer lugar, dicha medida es dictada por el legislador dentro del amplio marco de sus competencias constitucionales y, en segundo termino, por su intermedio se persigue un fin legitimo, cual es, la justicia material y la defensa de un orden justo y del patrimonio publico.
Adicionalmente, la referida medida resulta, por un lado, razonable, pues opera conforme a causales especificas constitucionalmente admisibles y dentro de terminos previamente establecidos en la ley; Y, por otro lado, proporcional, pues si bien consagra una excepcion al principio de cosa juzgada, redunda en beneficio de valores y fines constitucionales de mayor jerarquia como la justicia y el orden justo.<br>exequible el articulo 17 de la ley 610 de 2000, unicamente por los cargos analizados en esta sentencia.
What it decided
Holdings on Ley 610/00. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 17 de la Ley 610 de 2000, unicamente por los cargos analizados en esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.