C-352 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Felipe Perez Cabrera
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Núcleo esencial no es afectado por prestación de un servicio público
- Centro de coordinación de transporte de gas
- Centro de coordinación de transporte de gas natural
- Creación no vulnera libre competencia e igualdad
- Ley creadora mantiene principio de unidad de materia
- No ejerce monopolio
- Empresa industrial y comercial del Estado no puede ejercer y reglamentar una misma actividad
- Se aplica a empresas industriales y comerciales y a empresas de economía mixta
- Excepcionalmente cumplen diferentes funciones públicas
- Es una contribución parafiscal
- Regulación del transporte no es función del Presidente
- Es diferente de dirección y administración de servicio público
- Debe existir conexidad sustancial
- Coordinación no afecta derecho de propiedad de los particulares que lo prestan
- Desarrolla función social de la propiedad
- Son diferentes a rentas de destinación específica
- No constituye servicio público domiciliario
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los arts. 2 (parcial), 3 (parcial), 4, 13 (parcial), 15 y 17 (parcial) de la Ley 401 de 1997, “Por la cual se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones”.
El actor fundó los cargos en la falta de unidad material, violación del derecho de propiedad y constitución de un monopolio.
La Corte señaló que la idea rectora del legislador en el presente caso no fue simplemente la de constituir una empresa que atendiera el manejo de un servicio público, sino la de organizar todo un sistema de regulación del transporte del gas natural, para lo cual la ley debía tener en cuenta, como lo hizo, tanto las fases de planeación y organización de dicho sistema como la coordinación y manejo consecuentes de las actividades de operación y explotación comercial de los gasoductos.
Desde esa perspectiva los contenidos legales son coherentes en la medida en que están íntimamente vinculados para dar lugar al propósito central de establecer el Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.
Declaró exequible los arts. 2 (parcial), 3 (parcial), 4, 13 (parcial), 15 y 17 (parcial) de la Ley 401 de 1997.
What it decided
Holdings on Ley 401/97. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. En cuanto al cargo de falta de unidad de materia, declaranse EXEQUIBLES los articulos 2, en relacion con la creacion del Centro de Coordinacion de Transporte de Gas Natural, 4, 13, inciso primero, 15 y 17 de la ley 401/97.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas de los incisos
- primero. y
- tercero. del art. 2, los literales a) a g) y el paragrafo 3deg del art. 3, y el art. 15 de la ley 401/97.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.