C-270 de 1994
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hernando Herrera Vergara
✓Claimant Jorge Enrique Benavides
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia de autoridades judiciales
- Competencia
What it decided
Holdings on Decreto 1344/70. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (25 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,
- R E S U E L V E:
- Primero. En cuanto a los cargos formulados contra los artículos 1o. a 7o. y 12 a 14 de la Ley 23 de 1991, estese a lo resuelto en sentencia C-212 de 1994 que los declaró condicionalmente exequibles.
- Segundo. Estese a lo resuelto en sentencia No. 02 de enero 23 de 1992, por la cual la Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente exequibles los artículos 18, 19 y 20 de la ley 23 de 1991, así:
- A) El artículo 18 de la Ley 23 de 1991 en la parte que dice :
- "... lo mismo que de las resoluciones en que se condene al pago de perjuicios";
- B) El artículo 19 ibídem, en los siguientes apartes:
- "o durante la actuación contravencional" del inciso primero; "El Intra elaborará el correspondiente formato de acta" del inciso
- segundo. y el inciso
- tercero. que dice: "La conciliación pone fin a la actuación contravencional";
- C) Los incisos
- primero. y
- segundo. del artículo 20 de la misma Ley.
- Tercero. DECLARANSE EXEQUIBLES por estar amparados por el artículo 28 Transitorio de la Constitución Política, los artículos 8o. a 11 y 15 a 17 de la Ley 23 de 1991, en cuanto respecta a los cargos formulados en la demanda y por las razones consignadas en esta sentencia.
- Cuarto. En cuanto concierne a los cargos formulados, DECLARANSE EXEQUIBLES:
- 4.1. El artículo 18 en la parte que dice:
- "El artículo 236 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, quedará así:
- Artículo 236. Los secretarios, inspectores municipales y distritales de tránsito, y en su defecto los alcaldes municipales y los inspectores de policía, conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su competencia, así: En única instancia de las infracciones sancionadas con multa hasta de quince (15) salarios mínimos, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a quince (15) salarios mínimos, o con suspensión o cancelación de la licencia para conducir;
- 4.2. El artículo 19 en la parte que dice:
- "El artículo 251 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, quedará así:
- Artículo 251. En los eventos a que se refiere el artículo anterior las partes podrán conciliar sus intereses en el momento de ocurrencia de los hechos...
- En tales casos se extenderá un acta que suscribirán las partes y el funcionario que participen en la conciliación, la cual tiene calidad de cosa juzgada, y presta mérito ejecutivo... ;
- 4.3. El inciso
- tercero. del artículo 20 en la parte que dice:
- "La resolución que imponga el pago de perjuicios podrá ser acusada ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en única instancia, una vez agotada la vía gubernativa."
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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