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Sentencia de Constitucionalidad9 de junio de 1994Sala Plena

C-270 de 1994

Ponente Hernando Herrera Vergara

✓Demandante Jorge Enrique Benavides

✓
Tema · dato duro
Ley 23/91. Arts 1 A 20. Competencia De Los Inspectores De Policia Y Autoridades De Transito. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1344/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 236Decreto 1344/70EXEQUIBLE
Art. 252Decreto 1344/70EXEQUIBLE
Art. 10Ley 23/91 «por estar amparados por el artículo 28 Transitorio de la Constitución Política»EXEQUIBLE
Art. 11Ley 23/91 «por estar amparados por el artículo 28 Transitorio de la Constitución Política»EXEQUIBLE
Art. 12Ley 23/91ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 13Ley 23/91ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 14Ley 23/91ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 16Ley 23/91 «por estar amparados por el artículo 28 Transitorio de la Constitución Política»EXEQUIBLE
Art. 17Ley 23/91 «por estar amparados por el artículo 28 Transitorio de la Constitución Política»EXEQUIBLE
Art. 18Ley 23/91EXEQUIBLE
Art. 19Ley 23/91 «por estar amparados por el artículo 28 Transitorio de la Constitución Política, En cuanto concierne a los cargos formulados: El artículo 19 en la parte que dice: " El artículo 251 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, quedará así: Artículo 251. En los eventos a que se refiere el artículo anterior las partes podrán conciliar sus intereses en el momento de ocurrencia de los hechos... En tales casos se extenderá un acta que suscribirán las partes y el funcionario que participen en la conciliación, la cual tiene calidad de cosa juzgada, y presta mérito ejecutivo... ;»EXEQUIBLE
Art. 20Ley 23/91 «por estar amparados por el artículo 28 Transitorio de la Constitución Política, En cuanto concierne a los cargos formulados: El inciso tercero del artículo 20 en la parte que dice: "La resolución que imponga el pago de perjuicios podrá ser acusada ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en única instancia, una vez agotada la vía gubernativa."»EXEQUIBLE
Art. 3Ley 23/91ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 4Ley 23/91ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 5Ley 23/91ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 6Ley 23/91ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 7Ley 23/91ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 8Ley 23/91 «por estar amparados por el artículo 28 Transitorio de la Constitución Política»EXEQUIBLE
Art. 9Ley 23/91 «por estar amparados por el artículo 28 Transitorio de la Constitución Política»EXEQUIBLE
22 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. En cuanto a los cargos formulados contra los artículos 1o. a 7o. y 12 a 14 de la Ley 23 de 1991, estese a lo resuelto en sentencia C-212 de 1994 que los declaró condicionalmente exequibles.
  4. Segundo. Estese a lo resuelto en sentencia No. 02 de enero 23 de 1992, por la cual la Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente exequibles los artículos 18, 19 y 20 de la ley 23 de 1991, así:
  5. A) El artículo 18 de la Ley 23 de 1991 en la parte que dice :
  6. "... lo mismo que de las resoluciones en que se condene al pago de perjuicios";
  7. B) El artículo 19 ibídem, en los siguientes apartes:
  8. "o durante la actuación contravencional" del inciso primero; "El Intra elaborará el correspondiente formato de acta" del inciso
  9. segundo. y el inciso
  10. tercero. que dice: "La conciliación pone fin a la actuación contravencional";
  11. C) Los incisos
  12. primero. y
  13. segundo. del artículo 20 de la misma Ley.
  14. Tercero. DECLARANSE EXEQUIBLES por estar amparados por el artículo 28 Transitorio de la Constitución Política, los artículos 8o. a 11 y 15 a 17 de la Ley 23 de 1991, en cuanto respecta a los cargos formulados en la demanda y por las razones consignadas en esta sentencia.
  15. Cuarto. En cuanto concierne a los cargos formulados, DECLARANSE EXEQUIBLES:
  16. 4.1. El artículo 18 en la parte que dice:
  17. "El artículo 236 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, quedará así:
  18. Artículo 236. Los secretarios, inspectores municipales y distritales de tránsito, y en su defecto los alcaldes municipales y los inspectores de policía, conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su competencia, así: En única instancia de las infracciones sancionadas con multa hasta de quince (15) salarios mínimos, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a quince (15) salarios mínimos, o con suspensión o cancelación de la licencia para conducir;
  19. 4.2. El artículo 19 en la parte que dice:
  20. "El artículo 251 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, quedará así:
  21. Artículo 251. En los eventos a que se refiere el artículo anterior las partes podrán conciliar sus intereses en el momento de ocurrencia de los hechos...
  22. En tales casos se extenderá un acta que suscribirán las partes y el funcionario que participen en la conciliación, la cual tiene calidad de cosa juzgada, y presta mérito ejecutivo... ;
  23. 4.3. El inciso
  24. tercero. del artículo 20 en la parte que dice:
  25. "La resolución que imponga el pago de perjuicios podrá ser acusada ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en única instancia, una vez agotada la vía gubernativa."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 4la citan 8 →C-270/94C-024/94 — Dec. 1355/70 Varios Arts. Dec. 522/71. Arts. 111 Y 118. Allanamientos Sin Orden Judicial. Exequibles E Inexequibles. · citada 212 vecesC-024/941994C-295/93 — Ley 9/89. Arts. 1 2 7 Parciales. Codigo De Regimen Municipal. Reforma Urbana. Exequibles. · citada 56 vecesC-295/931993T-490/92 — Derecho A La Libertad. Debido Proceso. Poder De Policia. Multa Convertida En Arresto. Sancion De Plano. Concedida. · citada 42 vecesT-490/921992C-212/94 — Ley 23/91. Arts 1 Al 712 Y 14 Parciales. Dec 2324/84. Varios Arts. Exequibles. · citada 39 vecesC-212/941994C-580/02 — Control De Constitucionalidad De La Convencion Interamericana Sobre Desaparicion Forzada De Personas · citada 87 vecesC-580/022002C-358/96 — Acuerdo Entre Los Gobiernos De Colombia Y Gran Bretaña Por El Cual Se Promueven Y Protegen Las Inversiones. · citada 60 vecesC-358/961996C-269/14 — Competencia De La Corte Constitucional Para Ejercer Control De Constitucionalidad Por Vía De Acción Pública, De Tratados Perfeccionados Con · citada 34 vecesC-269/142014C-1056/04 — Revisión Previa Del Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Habeas Corpus. Inexequibilidad Por Vicio De Procedimiento En Su Formación. · citada 30 vecesC-1056/042004T-1179/00 — Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso. Ejercicio Arbitrario De Las Propias Razones. No Retencion De Dineros De Recursos De · citada 12 vecesT-1179/002000C-626/98 — Ley 228/95. Art. 15 Y 41 Parcial. Contravenciones. Privacion De La Libertad No Puede Ser Ordenada Por Autoridades Adtivas. Exequible E Inexe · citada 11 vecesC-626/981998C-295/96 — Dec. 717/96. Medidas Tendientes A La Preservacion Del Orden Publico. Conmocion Interior. · citada 11 vecesC-295/961996C-928/09 — Sanciones Del Comparendo Ambiental. Improcedencia Del Arresto Por Desacato · citada 5 vecesC-928/092009
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.