C-055 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hernando Herrera Vergara
✓Claimant Jose Maria Obando Garrido
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Naturaleza constitucional
- Funciones
- Fecha de iniciación de periodo
- No sujeción a jornada ni a remuneración fija mensual
- Caso en que se entiende nombramiento en interinidad para que no opere prohibición de reelección
- Inconstitucionalidad de remuneración por honorarios
- Inhabilidad para ejercer profesión
- Naturaleza
- Pago de honorarios
- Periodo es objetivo
- Periodo legal
- Prohibición de reelección
- Improcedencia de diferir efectos en el tiempo
- Error en la publicación de sentencia
- Ausencia de concepto de violación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 16, 18, 19 y 23 del Decreto Ley 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”.
El demandante acusó que los Magistrados del Consejo Nacional Electoral no son particulares temporalmente investidos de una función pública, sino que son “empleados públicos de rango constitucional”, y por lo tanto deben estar sometidos a un régimen laboral igual al de los empleados de los otros entes autónomos similares.
Además, el artículo 16 acusado es inexequible, pues desconoce la absoluta prohibición que la Carta establece en relación con la reelección de estos funcionarios.
La Corte concluyó que (i) el precepto acusado no desconoce los derechos laborales de los miembros del Consejo Nacional Electoral, dicho órgano sesiona únicamente cuando es convocada por su Presidente, por el Registrador Nacional del Estado Civil, por la mayoría de sus miembros, lo que les permite percibir una remuneración a título de honorarios, acorde con la naturaleza de las funciones desempeñadas equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración asignada a los Consejeros de Estado mensualmente; (ii) la prohibición de que un servidor público ejerza la actividad de abogado tiene sustento constitucional; y (iii) la prohibición de no relección es una reproducción de un mandato constitucional.
La Corte declaró exequible los artículos 16, 18, 19 y 23 del Decreto 2241 de 1986.
Así mismo, declaró inexequible la expresión “para el período inmediatamente siguiente” del artículo 16 del Decreto 2241 de 1986.
Finalmente, se inhibió de resolver sobre la expresión del artículo 18 del decreto acusado.
What it decided
Holdings on Decreto 2241/86. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 18, 19 y 23 del Decreto 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Código Electoral", así como la expresión "para un período de cuatro años que comenzará el
- primero. de septiembre inmediatamente siguiente a la iniciación de cada uno de los respectivos periodos constitucionales del Congreso y no podrán ser reelegidos" del artículo 16.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "para el período inmediatamente siguiente" del artículo 16 del Decreto 2241 de 1986.
- Tercero. Inhibirse de conocer de la expresión "No estarán sujetos a la edad de retiro forzoso" del artículo 18 del Decreto 2241 de 1986, por demanda inepta por ausencia de cargo.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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