JurídicoESEN

Article 23

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Durante el período para el cual sean designados y hasta un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo Nacional Electoral estarán inhabilitados

a)

Para ejercer la profesión de abogado, como litigantes o asesores, en asuntos electorales o contractuales de derecho público, salvo, en este último caso, cuando actúen en defensa de la Administración;

b)

Para celebrar por sí o por interpuesta persona contratos con el Estado, y

c)

Para ser Presidente de la República, Ministro o Viceministro del Despacho, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Jefe de Departamento Administrativo, miembro del Congreso Nacional o Gobernador de Departamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1998
    C-055/98Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 2241 de 1986