T-615 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Jesus Emilio Velasquez Toro·Respondent Registraduria Nacional Del Estado Civil Del Municipio De Tulua
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia para controvertir actos administrativos de carácter particular y concreto
- Demandante acudió como jurado de votación
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Función y competencias
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante ejerce como párroco en un municipio del Valle y como Coordinador de una Institución Educativa en otra entidad territorial del mismo Departamento.
Aduce que la Registraduría demandada vulneró su derecho fundamental a la libertad de culto al negarse a revocar su designación como jurado de votación para las elecciones del plebiscito del 2 de octubre de 2016.
Mediante escrito el demandante manifestó la imposibilidad de prestar sus funciones como jurado de votación, debido a que ese día debía celebrar 6 eucaristías, que oficiarlas era parte de los mandatos obligatorios de la iglesia católica y de la diócesis y, que no contaba con un sacerdote auxiliar a quien pudiera delegar esa responsabilidad.
En dicho memorial también solicitó la exoneración de esa responsabilidad sin incurrir en la falta disciplinaria estipulada por la ley.
La entidad denegó la solicitud argumentado que su designación se hizo como funcionario público y que en dicha condición no reunía ninguna de las causales de exoneración contempladas en los artículos 104 y 151 del Decreto 2241 de 1986.
El día en que se celebraron las votaciones referidas, el accionante desempeñó sus funciones como jurado de votación en el cargo de Presidente Suplente.
No obstante lo anterior y a pesar de declarar la carencia actual de objeto, la Sala analizó si en el caso concreto pudo presentarse la vulneración del derecho fundamental a la libertad de cultos.
Frente a este estudio se concluyó que no existió trasgresión a garantía constitucional alguna y por ello se confirmaron las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto en la accion de tutela presentada por el ciudadano Jesus Emilio Velasquez Toro, en los terminos de esta sentencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia de Segunda Instancia del 22 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tulua, que confirmo el fallo de tutela de primera instancia, calendado el 29 septiembre de 2016 y proferido por el Juzgado Unico de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Tulua, en cuanto resolvio no conceder el amparo del derecho fundamental a la libertad de cultos del accionante, conforme a las consideraciones de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.