C-033 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Paola Andrea Saavedra Hidalgo·Respondent Ley 336 De 1996, Articulo 5, Inciso 2 (Parcial)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Diferente naturaleza que los contratos de transporte de personas o bienes
- Aplicación en actuaciones administrativas
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Alcance
- Requisitos
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Pasos
- Concepto
- Concepto
- Definición
- Características
- Elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo
- Contratación de servicio privado de transporte con empresas de transporte público legalmente habilitadas, cuando no se utilicen equipos propios
- Características según el Consejo de Estado
- Regulación
- Debe tener autorización del Estado
- Concepto
- Examen de los requisitos no debe ser sometido a un escrutinio excesivamente riguroso y debe preferirse una decisión de fondo antes que una inhibitoria
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del inciso 2º del artículo 5º de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte.
La actora afirma que la preceptiva demandada obliga a contratar el servicio de transporte privado mediante empresas de transporte público cuando no se utilicen equipos propios, desconociendo con ello el régimen constitucional de los servidores públicos, las facultades de intervención del Estado en la economía, las libertades económicas, ademásde derechos fundamentales como el debido proceso, el trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y la dignidad humana.
La Corte concluyó que la exigencia de que la contratación del servicio privado de transporte se realice con empresas de transporte público legalmente habilitadas, cuando no se utilicen equipos propios, constituye una medida proporcionada que persigue una finalidad constitucionalmente legítima que no desconoce los derechos y libertades invocados en la demanda.
EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 336/96. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "Cuando no se utilicen equipos propios, la contratacion del servicio de transporte debera realizarse con empresas de transporte publico legalmente habilitadas en los terminos del presente estatuto", contenida en el articulo 5o de la Ley 336 de 1996, frente a los cargos analizados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.