A- de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Luis Alberto Jiménez Polanco
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Carencia actual de objeto
- Negado porque expresiones demandadas se encuentran en una disposición de carácter transitorio
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de las expresiones "de manera provisional" contenidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del articulo 38 de la Ley 715 de 2001"por la cual se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacion y salud, entre otros", por carencia actual de objeto."
- Esta Sala, examinado el texto de la demanda presentada, constata que asistio razon al Magistrado sustanciador cuando rechazo la demanda impetrada contra las expresiones "de manera provisional", contenidas el articulo 38 de la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151, 288, 356 Y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacion y salud, entre otros", pues como lo manifesto la Corte de manera clara y suficiente en la Sentencia C- 709 de 2005, cuando resolvio inhibirse de fallar sobre una demanda contra la misma norma acusada (expediente D-5528), las expresiones demandas se encuentran contenidas en una disposicion de caracter transitorio, que debia cumplirse en relacion con el ano lectivo 2002 y la situacion especifica de los docentes "vinculados provisionalmente" a los que se aplicaba el articulo 38 de la Ley 715 de 2001, fue regulada posteriormente por el Decreto Ley 1278 de 2002, dejado asi las expresiones "de manera provisional", de surtir efectos juridicos y en tal medida se presenta la carencia actual de objeto. Tales consideraciones son aplicables plenamente en el presente caso.
- En merito de lo expuesto la sala Plena de la Corporacion en ejercicio de sus competencias
- RESUELVE:
- CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la decision contenida en el auto del catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), por la cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Jimenez Polanco contra las expresiones "de manera provisional", contenidas en el articulo 38 de la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151, 288, 356 Y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacion y salud, entre otros."
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.