JurídicoESEN
DecretoRepealed

Decreto 2652 de 1991

por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

35articles
6arts. reviewed
5rulings
2struck down
01

Constitutional review history

The Court has ruled on this provision 5 times, reviewing 6 articles, with 2 provisions struck down. Open each article to see its full timeline.

6Upheld1Struck down
02

Articles

Read all articles as a book

Articles with constitutional review · 6

All articles · 35

1º El Consejo Superior De La Judicatura Se Dividirá En Dos Salas: 12º Para Ser Magistrado Del Consejo Superior De La Judicatura Se Requiere Ser Colombiano Por Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio Y Mayor De Treinta Y Cinco Años; Tener Título De Abogado Y Haber Ejercido La Profesión Durante Diez Años Con Buen Crédito3º Los Magistrados Del Consejo Superior Tomarán Posesión De Sus Cargos Ante El Presidente De La República Y Permanecerán En El Ejercicio De Aquéllos Por Todo El Tiempo Para El Cual Fueron Elegidos, Mientras Observen Buena Conducta, Tengan Rendimiento Satisfactorio Y No Hayan Llegado A La Edad De Retiro Forzoso4º La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Y La Sala Administrativa Integrarán La Sala Plena De La Corporación Para El Cumplimiento De Las Siguientes Funciones: 11 rulingsUPHELD5º Habrá Consejos Seccionales De La Judicatura En Las Ciudades Cabecera De Distrito Judicial En Que A Juicio Del Consejo Superior Resulte Conveniente Su Funcionamiento6º Los Magistrados De Los Consejos Seccionales Serán Elegidos Por La Sala Plena Del Consejo Superior, Para Un Período De Cuatro Años, Así: Los Correspondientes A Las Salas Administrativas De Ternas Que Para Cada Cargo Presenten Los Tribunales Superiores De Distrito Y Contencioso-Administrativos7º Los Consejos Seccionales Estarán Sujetos A La Dependencia Jerárquica Del Consejo Superior8º Las Salas Disciplinarias Del Consejo Superior De La Judicatura Y De Los Consejos Seccionales, Ejercerán Su Función Disciplinaria Sin Perjuicio De La Competencia Atribuida A La Procuraduría General De La Nación En Relación Con La Vigilancia Superior De La Conducta Oficial De Quienes Desempeñan Funciones Públicas, En Cuyo Cumplimiento Ésta Podrá Adelantar Las Investigaciones Relacionadas Con Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Y Formular Ante La Autoridad Competente La Acusación A Que Haya Lugar9º Corresponde A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior: 12 rulingsSTRUCK DOWN· in part10Article 101 rulingsUPHELD11Article 111 rulingsUPHELD12Article 1213A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Direcciones Nacional Y Seccionales De La Carrera Judicial, Se Llamarán Direcciones Nacional Y Seccionales De Administración Judicial, Y Estarán Encargadas De Adelantar Las Actividades Administrativas De La Rama Judicial Y Ejecutar Su Presupuesto14Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920La Asignación Básica De Los Demás Cargos Será La Señalada Para Su Grado De Acuerdo Con La Escala De Remuneración Establecida Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial21Los Funcionarios Y Empleados Que Sean Designados Para Desempeñar Alguno De Los Cargos De Que Trata El Presente Decreto Tendrán Derecho A La Prima De Antigüedad, Que Se Reconocerá Y Pagará De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En La Rama Judicial22A Los Funcionarios Y Empleados Contemplados En Este Decreto Les Serán Aplicables Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia De Régimen Prestacional Y Demás Derechos Y Prerrogativas Laborales23Constituyen Recursos De La Nación-Consejo Superior De La Judicatura, Los Siguientes: 1º Las Apropiaciones Que Le Sean Asignadas En El Presupuesto General De La Nación24En Materia De Contratación Administrativa Se Aplicarán Las Normas Que Rijan Para La Fiscalía General De La Nación25Habrá Un Comité Consultivo De La Rama Judicial Integrado Por Los Presidentes Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Suprema De Justicia, De La Corte Constitucional, Del Consejo De Estado, Por El Procurador General, El Fiscal General De La Nación, El Defensor Del Pueblo, El Ministro De Justicia Y Un Representante De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Elegido Por Éstos26Article 2627Article 271 rulingsUPHELD28Article 281 rulingsUPHELD29Article 2930Article 3031Article 3132Article 3233Article 3334El Gobierno Nacional Efectuará Las Apropiaciones Y Traslados Presupuestales Necesarios Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto35El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03

Signatories