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Article 2

º Para Ser Magistrado Del Consejo Superior De La Judicatura Se Requiere Ser Colombiano Por Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio Y Mayor De Treinta Y Cinco Años; Tener Título De Abogado Y Haber Ejercido La Profesión Durante Diez Años Con Buen Crédito

Decreto 2652 de 1991 · por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Para ser magistrado del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes. Estarán sujetos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Las vacancias temporales serán provistas por la misma Corporación, las absolutas por los nominadores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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