A los funcionarios y empleados contemplados en este Decreto les serán aplicables las disposiciones legales vigentes en materia de régimen prestacional y demás derechos y prerrogativas laborales.
A los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, les serán aplicables, además, las disposiciones del régimen especial de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. CAPITULO VII Del Presupuesto.