DecretoRepealed
Decreto 599 de 1991
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 3 de 1991.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1º El Subsidio Familiar De Vivienda De Que Trata La Ley 03 De 1991, Se Otorgará A Los Hogares Que Carecen De Recursos Suficientes Para Obtener Una Solución De Vivienda De Interés Social, Que Cumplan Con Las Condiciones Que Se Señalan En La Ley, En El Presente Decreto Y En Las Reglamentaciones Que Expida La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana - Inurbe -, Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para Soluciones De Vivienda Rural2º Se Entiende Que Carecen De Recursos Suficientes Para Obtener Una Solución De Vivienda, Aquellos Hogares Con Ingresos Totales Mensuales Iguales O Inferiores A Cuatro (4) Salarios Mínimos Legales3º Se Entiende Por Hogar, Los Cónyuges Y Las Uniones Maritales De Hecho Y El Grupo De Personas Unidas Por Vínculos De Consanguinidad, Afinidad O Parentesco Civil Que Vivan Bajo El Mismo Techo Y Que Decidan Habitar Una Misma Solución De Vivienda De Interés Social4º El Subsidio Familiar De Vivienda En Especie, Se Otorgará En Tierra, En Materiales De Construcción Y En Acometidas Domiciliarias De Servicios Públicos Y En Saneamiento Básico Para La Vivienda Rural, De Acuerdo Con La Reglamentación Específica Que Para El Efecto Establezca El Inurbe Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para Soluciones De Vivienda Rural5º Los Precios Máximos De Las Soluciones De Vivienda Subsidiables, Serán De Ciento Treinta Y Cinco (135), Ciento Veinte (120) Y Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales, De Acuerdo Con Las Categorías Establecidas En La Ley 9º De 19896º El Beneficiario Del Subsidio Familiar De Vivienda Determinará Libremente La Modalidad De Solución De Vivienda A La Que Pretenda Aplicar El Subsidio, En El Momento De Presentar La Solicitud7º El Subsidio Familiar De Vivienda Es Intransferible8º S On Entidades Otorgantes Del Subsidio Familiar De Vivienda, El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana -Inurbe-, Las Cajas De Compensación Familiar Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero En Lo Relacionado Con El Subsidio Para Las Soluciones En Zonas Rurales Y En Municipios Con Población Inferior A 159º Las Disposiciones Contenidas En El Presente D Decreto Le Son Aplicables A Las Entidades Otorgantes Del Subsidio Familiar De Vivienda, Así Como También Las Reglamentaciones Que Expida La Junta Directiva Del Inurbe En Ejercicio De Las Facultades Que Le Concede El Artículo 14 De La Ley 3º De 199110Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 3132Article 3233Article 3334Article 3435Article 3536Article 3637Article 3738Article 3839Article 3940Article 4041Article 4142Article 4243Article 4344Article 4445Article 4546Article 4647Article 4748Article 48
03
Signatories
National Government
- Humberto De La Calle LombanaPresidente de la República
- José Elías Melo AcostaEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Maria Del Rosario Sintes UlloaLa Ministra de Agricultura
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social