Lote urbanizable. Es la solución de vivienda de interés social que entrega el lote necesario para edificar una vivienda mínima, con permiso de urbanismo y garantía de disponibilidad de servicios públicos básicos dentro de un término no mayor a un ( 1 ) año, certificada por la autoridad competente. Si esta solución de vivienda forma parte de un plan o conjunto de soluciones, éste debe contener las previsiones de espacio y los trazados para las obras básicas de urbanismo, como vías y áreas de uso comunitario, sistemas de aprovisionamiento de aguas y energía y de disposición final de aguas residuales, de acuerdo con las reglamentaciones que hayan expedido los Municipios para el efecto. Para los efectos previstos en el presente artículo, se entiende que son servicios públicos básicos los de acueducto, alcantarillado y energía.
Decreto 599 de 1991 →In force
Article 16
Decreto 599 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley número 3 de 1991.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
supplemented (verif_articulado: adiciónase el artículo 16 del decreto 599 de 1991) by decreto 1146/92 supplemented by decreto 1146/92
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.