T-991 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Maria Melva Posso De Idrobo Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Persona inválida
- Prueba de que la entidad a la cual se dirigió la solicitud la recibió efectivamente
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- Extremos fácticos en los que se funda la tutela
- Reglas jurisprudenciales
- Término de dos meses para resolver reconocimiento
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion de persona a quien le fue reconocida pension de sobreviviente que solicita se incluya a su hijo discapacitado que padece esquizofrenia crónica con una discapacidad del 71.65% como beneficiario en salud sin que la entidad le haya resuelto la solicitud.
Solicita se ordene resolver la petición efectuada.
Derecho de peticion y sus elementos.
Debe probarse que la entidad a la cual se dirigio la solicitud la recibio efectivamente.
Una cosa es resolver de fondo una peticion en la cual se solicita una sustitución pensional o pension de sobreviviente para lo cual la entidad tiene dos meses y otra muy distinta es la obligación que tiene esta para dentro de los 15 dias siguientes a la radicacion del escrito respectivo atender en forma preliminar la petición y hacer las indicaciones pertinentes al interesado.
La conducta que resulta violatoria de los derechos fudnamentales de la actora es la ausencia total de respuesta.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha junio nueve (9) de dos mil cinco (2005) proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Popayan (Cauca), dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Melva Posso de Idrobo contra Seguro Social Seccional Cauca y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental de peticion de la senora Maria Melva Posso de Idrobo
- SEGUNDO. En consecuencia, ordenar al Seguro Social Seccional Cauca, que si no lo ha hecho aun, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia a resolver de fondo, de manera clara y precisa y teniendo en cuenta las normas legales vigentes y la jurisprudencia de esta Corporacion, la solicitud efectuada por la senora Maria Melva Posso de Idrobo.
- El senor Juez
- Segundo. Civil del Circuito verificara el cumplimiento de esta orden.
- TERCERO. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.