T-990 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Pilar Amanda Castillo Cely Vs. Famisanar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- EPS se niega a pagarla por cuanto empleador pagó extemporáneamente un mes
- Fundamental por conexidad con el mínimo vital y la vida digna de la madre y el hijo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el incumplimiento de los requisitos exigidos como el pago oportuno e ininterrumpido durante la totalidad del periodo de gestacion.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.los requisitos definidos en los decretos reglamentarios de la ley 100 de 1993 para que la eps a la que se encuentre afiliada una trabajadora este obligada a pagarle la licencia de maternidad.
En el presen te caso aun cuando la accionante cumple con los requisitos legales para que famisanar eps le pague la licencia de maternidad para que sea procedente su reclamacion a traves de la accion de tutela es necesario comprobar que en el caso se presenta una vulneracion de su minimo vital y el de su hijo por el no pago de la licencia.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá D.C, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. ORDENAR a Famisanar EPS que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a Pilar Amanda Castillo Cely la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado cuatro Civil Municipal de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de los cinco días siguientes a haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.