T-952 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Pedro Antonio Giraldo Montoya Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Prestación de servicio médico
- Condiciones para realización de tratamiento excluido del POS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la integridad en conexidad con el derecho a la salud de beneficiaria del regimen subsidiado a quien la entidad le ha demorado injustificadamente la prestación de un servicio de salud no obstante estar contemplado dentro del pos y haber sido solicitado.
Solicita se ordene la prestación del servicio requerido dada la masa pulsatil en mesogastrio.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la integridad en conexidad con el derecho a la salud de la señora María Alicia Manrique Orozco. En consecuencia, se ordena a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, garantice el manejo por especialista que le fue ordenado a la señora María Alicia Manrique dada la masa pulsátil en mesogastrio que le fue diagnosticada. En todo caso, la prestación de este servicio médico deberá realizarse a más tardar dentro de los ocho días calendario siguientes a la notificación de esta sentencia.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín notificará esta sentencia dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes a haber recibido la comunicación de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.