T-927 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Jose Elias Guerra Nieves Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
- No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
- Práctica de cateterismo
- Debe el demandante informar sobre ésta
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida el 6 de mayo de 2004 por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Valledupar, y en su lugar, amparar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, del senor Jose Elias Guerra Nieves.
- En consecuencia, ORDENAR al Seguro Social EPS Seccional Cesar que una vez notificado del fallo, proceda a CALCULAR nuevamente el periodo de cotizacion con el que cuenta el accionante en la entidad, sumando los periodos comprendidos entre agosto y diciembre de 1996 y de enero a febrero de 1997, a fin de establecer el porcentaje exigible para la realizacion del cateterismo cardiaco izquierdo, que un medico adscrito a la entidad ordeno el 13 de abril de 2004.
- SEGUNDO. Bajo el supuesto de que el actor, no obstante la orden dada en el numeral anterior, alegue la falta de capacidad economica para asumir el porcentaje exigido por la entidad para la realizacion del cateterismo cardiaco izquierdo que requiere, se CONCEDE el amparo transitorio del derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida al senor Jose Elias Nieves.
- En consecuencia, ORDENAR a la EPS demandada que una vez el actor le informe sobre su incapacidad economica, proceda INMEDIATAMENTE a la realizacion del cateterismo cardiaco izquierdo solicitado, sin que a aquel le sea oponible el cobro de sumas de dinero o cualquier otra condicion para el efecto.
- De igual manera, SENALAR expresamente al Seguro Social EPS Seccional Cesar, que podra repetir contra el FOSYGA las sumas que tenga que desembolsar, a fin de dar cumplimiento a la orden anterior.
- Tercero. ADVERTIR a la entidad promotora accionada que es responsable de la salud de sus afiliados, y en tal sentido, esta obligada a asistir, informar, orientar, apoyar y acompanar al actor, quien demanda la prestacion de un servicio de salud de alto costo, pero no cuenta con el periodo minimo de cotizacion ni con recursos economicos suficientes, a fin de lograr de que con cargo a las instituciones publicas prestadoras de servicios de salud este sea atendido de manera integral (v.gr. consultas medicas, examenes, procedimientos quirurgicos, hospitalizacion, suministro de medicamentos, etc) que por su cardiopatia dilatada de origen isquemica y en general, su estado de salud requiera, como quiera que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las entidades promotoras son las llamadas a brindar dicha prestacion.
- Cuarto. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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