T-756 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Jose Luis Garcia Gallego
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia para enfermedades de alto costo
- Periodo mínimo de cotización no es extensible a casos de urgencia o gravedad
- En casos de urgencia y ante imposibilidad económica del usuario que no cumple periodo mínimo de cotización podrá acudir al Fosyga
- Periodo mínimo de cotización no es extensible a casos de urgencia para enfermedades de alto costo
- Culminación de tratamiento médico
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR, en cuanto había negado la tutela, el fallo del Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Medellín del día veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), proferido al resolver sobre la acción promovida por JOSE LUIS GARCIA GALLEGO contra el Seguro Social.
- En su lugar, SE CONCEDE la protección solicitada, relativa a los derechos a la salud, en conexión con la integridad personal del afectado.
- SE CONFIRMAN los apartes de la Sentencia en que se formularon prevenciones al Seguro Social para futuros casos.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, disponga la práctica de la cirugía de "Prótesis Total de Hombro + Transposición Miotendinosa" que requiere el paciente, bajo supervisión de los médicos del mismo Instituto que ordenaron tal procedimiento, sin perjuicio de acudir, en los términos de la legislación, al Fondo de Solidaridad y Garantía en cuanto al cubrimiento de lo no sufragado por el afiliado.
- Tercero. El incumplimiento de lo aquí ordenado dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por lo dispuesto en este Fallo responderá el Director de la E.P.S. del Seguro Social, Seccional Antioquia.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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