T-873 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Fanny Margoth Quevedo Martinez·Respondent Aliansalud E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Carácter prevalente de la prescripción médica cuando es emitida por el médico tratante
- Autorización servicio de atención domiciliaria de enfermería por 12 horas a enfermo de alzheimer, por estar incluida en el POS
- Prevalece la prescripción médica y no la decisión que tome el Comité Técnico Científico sobre el tratamiento o medicamentos
- Vulneración del derecho a la salud cuando las entidades prestadoras de los servicios de salud se niegan a suministrar tratamientos, medicamentos y procedimientos incluidos en el POS o POS-S
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud.
El padre de la accionante padece alzheimer y demencia vascular entre otra serie de patologías, por lo que la especialista en neurología le ordenó el servicio de enfermería por doce horas diarias durante tres meses.
La E.P.S.
ALIANSALUD negó el servicio con el argumento de que el Comité Técnico Científico estableció que lo requerido por el paciente no era una actividad de enfermería propiamente dicha, sino labores de cuidados básicos que correspondían más a acciones de un cuidador, las cuales debían ser asumidas o proporcionadas por los familiares, en tanto no se encontraban incluidas dentro del POS.
La Sala aborda temática relacionada con el carácter vinculante de la prescripción médica emitida por el médico tratante y la vulneración del derecho fundamental a la salud por la negación de procedimientos, tratamientos o medicamentes incluidos dentro del POS.
Se advierte que el servicio de atención domiciliaria por enfermería ordenado por la médica tratante del representado se encuentra incluido dentro del POS y que en tal sentido el Comité Técnico Científico de la E.P.S. accionada, no tenía facultad ni de aprobarlo ni desaprobarlo.
Frente a esta situación se concluye que, la actuación de la entidad demandada se dio en desconocimiento, tanto de los principios constitucionales y normas relacionadas con la prestación del servicio de salud, como de la jurisprudencia constitucional respecto de la negación de de éstos servicios cuando están incluidos en el Plan Obligatorio.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la demandada autorizar el servicio de enfermería ordenado por la médica tratante.
Se señala que no le asiste a la accionada el derecho de realizar recobro ante el FOSYGA por estar el servicio incluido dentro del POS.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Bogotá D.C., del diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011) la cual negó el amparo; para, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Civil Municipal del ocho (8) de abril de dos mil once (2011), en cuanto protegió el derecho fundamental a la salud del señor Eberto Quevedo pero únicamente por las razones expuestas en la presente providencia, y REVOCAR los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto,
- sexto. y
- séptimo. de la misma.
- Segundo. ORDENAR a Aliansalud EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia y si aún no lo hubiere hecho, proceda autorizar el servicio de enfermería por 12 horas en los términos inicialmente ordenados por la neuróloga tratante del señor Eberto Quevedo.
- Tercero. SEÑALAR que no le asiste el derecho a la EPS accionada realizar el recobro ante el FOSYGA, puesto que el servicio de salud de atención domiciliaria por enfermería ordenado por el médico tratante se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud. En este sentido, de haber realizado la accionada el recobro ante el FOSYGA en cumplimiento de la sentencia de primera instancia del Juzgado Veinticuatro (24) Civil Municipal de Bogotá D.C., ORDENAR a Aliansalud EPS que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, reembolsar al FOSYGA el dinero recobrado por concepto del servicio de atención domiciliaria por enfermería prescrito por la neuróloga del señor Quevedo.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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