T-858 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Michel Angel Morales Mejia·Respondent Nueva E.P.S. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de especial protección constitucional
- Trabajador que estaba incapacitado y fue despedido por haber superado los 180 días
- Reintegro o reubicación de trabajador en rehabilitación con ocasión de un accidente de tránsito
- Normatividad y jurisprudencia
- Procedencia de tutela para el pago por existir perjuicio irremediable
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
- EPS debe mantener asistencia médica en casos en que suspensión de tratamiento médico ponga en peligro la vida o la integridad física del paciente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, mínimo vital, seguridad social.
El actor aduce que la NUEVA E.P.S. y el FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS POVENIR vulneraron sus derechos fundamentales al no cancelarle el valor de las incapacidades generadas por el accidente de tránsito que le produjo una fractura abierta grado II de tibia izquierda y fractura cerrada de peroné izquierdo.
También alega que la empresa NAVALMETALICA Y CIA LTDA quebrantó sus derechos, al dar por terminado el contrato de trabajo sin haber requerido autorización ante la oficina de trabajo, estando vigente una incapacidad.
La Sala reitera jurisprudencia sobre la siguiente temática: a). procedencia de la acción de tutela para reclamar derechos pensionales. b). análisis normativo y justificación de las incapacidades laborales por enfermedad común que superan los ciento ochenta días. c). garantía constitucional de la estabilidad laboral reforzada respecto a sujetos con limitaciones y d). los contratos a término fijo frente a la estabilidad laboral reforzada.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes a las accionadas para que procedan a garantizar y hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR lo resuelto por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cartagena en la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011, que nego por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y minimo vital incoados por el senor Michael Angel Morales Mejia. En su lugar, TUTELAR esos derechos por las razones y en los termino de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Navalmetalica y CIA Ltda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar al senor Michael Angel Morales Mejia al cargo que venia desempenando, o a uno de superior jerarquia, siempre y cuando sea compatible con su estado de salud, que sera valorado por los medicos de salud ocupacional, entendiendose para todos los efectos sin solucion de continuidad.
- TERCERO. ORDENAR a la Navalmetalica y CIA Ltda que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a pagar las prestaciones sociales dejados de percibir por el senor Michael Angel Morales Mejia, con ocasion del despido efectuado y la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente ciento ochenta (180) dias de salario, sin que sea entendida esta orden, como una doble asignacion por el concepto de incapacidad.
- CUARTO. ORDENAR a la Navalmetalica y CIA Ltda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante el tramite administrativo correspondiente, con el fin de efectuar el pago de todos los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, desde el momento de la finalizacion del contrato de trabajo, sin que sea entendida esta orden, como la realizacion de una nueva afiliacion del accionante al Sistema.
- QUINTO. ADVERTIR a la Navalmetalica y CIA Ltda, que una vez reintegrado el accionante al cargo, no podra emprender medidas represivas o que afecten la dignidad humana, y debera reubicarlo tantas veces como sea necesario. Adicionalmente, en el futuro debera abstenerse de incurrir en las acciones que dieron merito para conceder esta accion de tutela.
- SEXTO. ORDENAR a la Nueva Empresa Promotora de Salud - Nueva E.P.S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, continuar con el tratamiento medico, examenes especializados y citas medicas requeridas por el senor Michael Angel Morales Mejia. De igual manera ORDENAR cancelar si no lo ha hecho la incapacidad pendiente del mes de febrero de 2010.
- SEPTIMO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., para que a mas tardar en el termino de 48 horas proceda a efectuar el pago de aquellas incapacidades que superen los 180 dias, a partir del 14 de mayo de 2010, comprendiendo las previas al concepto favorable de rehabilitacion.
- OCTAVO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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