T-845 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Luz Marina Diaz Paramo Y Otros·Respondent Caprecomo E.P.S. S Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Caprecom autorice suministro de medicamentos formulados por médico tratante
- Supuestos fácticos en los cuales la acción de tutela no puede considerarse temeraria a pesar de la interposición de dos acciones de tutela que presenten la triple identidad
- Valoración cuidadosa por el juez
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Las cuotas recuperadoras o pagos moderadores no podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres
- Fundamental autónomo
- Orden a EPS que cubra gastos de transporte del niño y acompañante al lugar donde realiza citas médicas, controles y exámenes dentro del tratamiento que recibe
- Exoneración de copagos que están siendo cobrados y de los futuros para acceder a servicios médicos que requiere menor de 5 años
- Doctrina constitucional sobre cubrimiento de gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por las EPS
- Cualquier persona está legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
<br>Salud, seguridad social, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las acciones de tutela se instauran en contra de CAPRECOM E.P.S., LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, SALUD TOTAL E.P.S, COMPENSAR E.P.S. y BARRIOS UNIDOS E.P.S., porque en términos generales estas empresas se niegan a brindar un adecuado y oportuno servicio.
Los casos específicamente demandados tienen que ver con la exigencia de cuotas moderadoras, el no suministro de medicamentos o servicios no incluidos en el Plan Obligatorio y la no asistencia a personas vinculadas al Sistema que requieren desplazarse a otros sitios con acompañante, para concurrir a citas médicas, tratamientos y exámenes ordenados por el médico y que se realizan por fuera del lugar en que residen.
La Sala hace un recuento jurisprudencial sobre el carácter fundamental autónomo del derecho a la salud en especial a niños, niñas y adolescentes; establece las reglas de procedencia de la acción de tutela para ordenar el suministro de tratamientos, procedimientos o medicamentos excluidos del POS; recuerda que las cuotas moderadoras no pueden ser obstáculo para acceder a los servicios de salud para quienes no tienen la capacidad económica de asumirlos y reitera jurisprudencia constitucional sobre el cubrimiento de las E.P.S. de los gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes como procedimiento excluido del Plan Obligatorio.
Se amparan los derechos de todos los accionantes y se CONCEDEN las pretensiones incoadas en las respectivas demandas de tutela. <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto del 5 de mayo de 2011.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el dos (2) de noviembre de 2010 por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de penas de la Dorada Caldas, dentro del proceso de amparo T-2.903.978 solicitado por la senora Luz Marina Dias Paramo y se concedera el amparo de los derechos invocados.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la EPS-S CAPRECOM, que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el suministro de los medicamentos Montelukast de 10 mg., y Acido Ascorbico 500 mg., a la senora Luz Marina Dias Paramo, asi como los demas medicamentos que se requieran y que sean necesarios para tratar la enfermedad de manera integral.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el veintidos (22) de octubre de 2010 por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Medellin, dentro del proceso de amparo T- 2.906.509 solicitado por la senora Zulma Idalia Munoz Sanchez, en representacion de su hijo Samuel Machado Munoz, y se concedera el amparo de los derechos invocados.
- QUINTO. En consecuencia, ORDENAR a la EPS SALUD TOTAL, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, excluya a la senora Zulma Idalia Munoz Sanchez, quien actua en nombre y representacion de su hijo Samuel Machado Munoz, de la cancelacion de los copagos que le estan siendo cobrados y de los futuros que puedan ser causados, para acceder a los servicios medicos que su hijo requiere.
- SEXTO. ORDENAR a la EPS SALUD TOTAL, que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el servicio de transporte al nino Samuel Machado Munoz y a un acompanante a los lugares donde realiza las citas medicas, controles y examenes dentro del tratamiento que recibe.
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida el tres (3) de noviembre de 2010 por el Juzgado Cincuenta Penal Municipal de Bogota, dentro del proceso de amparo T- 2.907.313 solicitado por el senor Aldemar Zambrano Torres, en representacion de su hijo Mateo Zambrano Oviedo, y se concedera el amparo de los derechos invocados.
- OCTAVO. En consecuencia, ORDENAR a COMPENSAR EPS, que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, excluya el senor Aldemar Zambrano Torres, en representacion de su hijo Mateo Zambrano Oviedo, de la cancelacion de los copagos que le estan siendo cobrados y de los futuros que puedan ser causados, para acceder a los servicios medicos y terapias que su hijo requiere.
- NOVENO. ORDENAR a COMPENSAR EPS, que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el servicio de transporte al nino Mateo Zambrano Oviedo y a un acompanante a los lugares a donde se encuentren ubicados las instituciones en la que se le preste la atencion requerida.
- DECIMO. REVOCAR la sentencia proferida el ocho (8) de noviembre de 2010 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca, dentro del proceso de amparo T- 2.907.428 solicitado por la Rosa Maria Ospina Morales y se concedera el amparo de los derechos invocados.
- UNDECIMO. En consecuencia, ORDENAR a la Asociacion Mutual Barrios Unidos de Quibdo EPS-S, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice a la senora Rosa Maria Ospina Morales, la practica del examen de Gammagrafia de Tiroides y transito colonico con marcadores, ordenados por el medico tratante y que son necesarios para el tratamiento de la enfermedad que padece.
- DUODECIMO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.