T-168 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Luz Ofelia Espinosa Atehortua·Respondent Alcaldia De Medellin Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- Caso en el que una entidad pública omite injustificadamente aceptar la renuncia presentada en múltiples oportunidades por la accionante
- Íntima relación con el ejercicio de otros derechos de los cuales se deriva
- La accionante podía renunciar libremente al cargo sin requerir aceptación de la entidad nominadora
- Efectos e implicaciones
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Diferencias de los efectos según el momento en el que se superan las circunstancias que dieron origen a la acción de tutela
- Docente optó por satisfacer las exigencias injustificadas de la administración y se separó del cargo que venía desempeñando
- Vulneración por cuanto no se dio resolución definitiva a varias de las denuncias por acoso laboral
- No se vulneró por cuanto la entidad sí adelantó distintas actuaciones para atender los requerimientos presentados
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante se desempeñó como docente en la ciudad de Medellín, por más de 30 años.
Considera que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al no aceptarle la renuncia al cargo que presentó y fundamentó en el constante acoso laboral del que fue víctima durante cerca de 5 años.
La demandada se abstuvo de dar trámite a la pretensión de la tutelante, alegando que para que la renuncia de un servidor público pueda ser aceptada, debe tener su origen en el libre, franco y espontáneo impulso del empleado y, en el caso particular, se encontraba motivada en circunstancias que presuntamente podían ser consideradas como de presión o provocación.
La peticionaria formuló varias renuncias manteniendo las mismas justificaciones, en tanto consideró que no era posible que la limitaran en su argumentación.
Se analizó jurisprudencia constitucional sobre la motivación en las renuncias de los trabajadores en Colombia, sus efectos e implicaciones.
Consideró la Corte que la autoridad demandada no podía rechazar la renuncia bajo ningún argumento y, si bien contaba con la posibilidad de solicitar su reconsideración en una única ocasión, tenía la carga de iniciar las investigaciones correspondientes, a efectos de determinar si la actora estaba siendo efectivamente forzada a tomar tal decisión.
Precisó también, que en el evento en que la renuncia fuera reiterada, debía aceptarla, so pena de coartar desproporcionalmente las libertades de la trabajadora.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala constató que el objeto primordial del amparo rogado se materializó en tanto a la actora le fue aceptada la renuncia, luego de verse forzada a suprimir de ella el texto que la motivó, declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO respecto de la protección de los derechos al trabajo, libertad de escogencia de profesión u oficio y libertad de expresión.
Así mismo, decidió CONCEDER la protección al derecho fundamental al debido proceso y ordenó a la entidad adelantar, si aún no lo ha hecho, el trámite de las diferentes denuncias por acoso laboral formuladas por la accionante.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, del seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018), que nego el amparo constitucional pretendido y, en consecuencia, que "confirmo" y modifico la decision la decision adoptada por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, mediante sentencia del cinco (05) de julio de ese mismo ano, y que habia determinado la configuracion de una carencia actual de objeto
- SEGUNDO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por DANO CONSUMADO respecto de la proteccion ius-fundamental pretendida de los derechos fundamentales (i) al trabajo, (ii) libertad de escogencia de profesion u oficio, y (iii) libertad de expresion de la ciudadana Luz Ofelia Espinosa Atehortua, con ocasion a la omision injustificada de la Secretaria de Educacion de la Alcaldia Municipal de Medellin de aceptar la renuncia por ella presentada en multiples oportunidades.
- TERCERO. CONCEDER la proteccion al derecho fundamental al debido proceso de la accionante y ORDENAR a la Secretaria de Educacion de la Alcaldia Municipal de Medellin que, si aun no lo ha hecho, de tramite y resuelva, de manera definitiva, las denuncias por acoso laboral presentadas el 23 y 26 de octubre de 2015, el 2 de agosto de 2017, asi como todas las demas quejas que haya presentado durante su vinculacion laboral como docente.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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