T-793 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Miladys Vergara Gamarra Y Otros·Respondent Electricaribe S.A. E.S.P.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Derecho a ser notificados oportuna y debidamente de los actos de suspensión, corte y terminación de los servicios, con el fin que puedan ser recurridos
- No pueden suspender el servicio de agua a sujetos de especial protección
- Respeto al debido proceso como garantía indispensable para la adopción de decisiones relacionadas con la suspensión o la continuidad en la prestación de los servicios
- Caso en que empresa de energía eléctrica suspende el servicio a usuarios alegando que se encontraban en mora sin tener en cuenta que había sujetos de especial protección
- Incumplimiento del pago del servicio acarrea la imposición de sanciones
- La empresa prestadora del servicio que lo va a suspender debe respetar derechos fundamentales de los usuarios
- Orden a empresa de energía eléctrica observar en el futuro los motivos de la suspensión, corte o terminación de la prestación de servicios públicos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Un grupo de personas instaura la acción de tutela en contra de Electricaribe S.A.
E.S.P.; porque consideran que violó sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a los servicios públicos, al bienestar general y a la vida digna, al haber interrumpido la prestación del servicio de energía eléctrica en el barrio denominado Ríos de Agua Viva del municipio de Soledad (Atlántico).
La empresa accionada aseguró que la suspensión del servicio se ajustó a la ley, de un lado, porque los usuarios estaban en mora de pagar tres o más facturas y de otro, porque la Gobernación del Atlántico y la EDUMAS se lo habían ordenado.
La Sala precisa que el derecho de los usuarios de servicios públicos domiciliarios al debido proceso implica su derecho a ser notificado oportuna y debidamente de los actos de suspensión, corte y terminación de los servicios, con el fin que puedan recurrirlos.
Así mismo indica que, la suspensión de energía eléctrica por falta de pago a sujetos de especial protección sólo es legítima, si no trae como consecuencia el desconocimiento de sus derechos fundamentales.
Se decide CONCEDER la tutela al derecho al debido proceso de los accionantes y el de los derechos a la vida, a la salud y la seguridad de los sujetos de especial protección constitucional que habitan con ellos.
Se ordena a la accionada que en el futuro siga unas directrices y al Departamento del Atlántico, en cabeza de su Gobernador, que ajuste sus actuaciones a lo dispuesto en dichas directrices, por lo que no podrá ordenar, requerir o inducir a Electricaribe a que proceda a la suspensión de los servicios públicos domiciliarios en el Barrio Ríos de Agua Viva, de un modo que resulte contrario a lo dispuesto por la Corporación en el presente fallo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR el fallo expedido, en primera instancia, por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Soledad (Atlantico) el trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), que a su vez fue confirmado mediante providencia del veintiseis (26) de abril de dos mil doce (2012), expedida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Soledad. En su lugar, CONCEDER LA TUTELA al derecho al debido proceso de Miladys Vergara Gamarra, Mari Luz Dominguez, Miguel Salomon Ortiz, Martha Liduena Bravo, Betty Manosalva Bravo, Carmen Audid Garcia, Lilia de la Cruz, Antonio Bravo Galvis, Nicolasa Cervantes y Haicner Bravo contra Electricaribe S.A. E.S.P.; y el de los derechos a la vida, a la salud y la seguridad de los sujetos de especial proteccion constitucional que habitan con ellos.
- Segundo. ORDENAR a Electricaribe S.A. que en el futuro, observe las siguientes directrices:
- i. Si ha de proceder a la suspension, terminacion o corte de servicios publicos domiciliarios en el barrio Rios de Agua Viva, del municipio de Soledad Atlantico, debe informarselo a todos los usuarios que alli habiten, por medio de una notificacion que cumpla las exigencias del debido proceso, tal y como han sido definidas por la jurisprudencia de esta Corte, y en especial por esta providencia. Por ende, el aviso de suspension, terminacion o corte, debe especificar cuales recursos proceden contra estos actos, dentro de que termino se pueden instaurar, y ante que autoridad. Asimismo, debe precisar puntualmente cuales son los motivos de la suspension, corte o terminacion de la prestacion de servicios publicos.
- ii. Segundo, si con observancia del debido proceso, procede a suspender, terminar o cortar un servicio publico domiciliario en el barrio Rios de Agua Viva, del municipio de Soledad Atlantico, por incumplimiento en el pago de las facturas, debe asegurarse de que esta suspension no desconozca los derechos fundamentales de los sujetos de especial proteccion constitucional que alli habiten. Si la suspension, terminacion o corte del servicio publico en dicho barrio, tiene la potencialidad de acarrear el desconocimiento de los derechos fundamentales de estos ultimos, Electricaribe debe abstenerse de practicarla. Y esto debe respetarlo, con independencia de si concurre otra causa de interrupcion del servicio.
- Tercero. ORDENAR al Departamento del Atlantico, en cabeza de su Gobernador, que ajuste sus actuaciones a lo dispuesto en el numeral anterior de esta providencia. Por lo tanto, no podra ordenar, requerir o inducir a Electricaribe S.A. a que proceda a la suspension de los servicios publicos domiciliarios en el Barrio Rios de Agua Viva, de un modo que resulte contrario a lo que ha dispuesto la Corte Constitucional en este fallo.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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