T-028 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Didier Juvenal Gutierrez Gutierrez·Respondent Centrales Electricas Del Cauca S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Sujeción al debido proceso
- Corte del servicio no tiene carácter definitivo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
El actor adquirió un bien inmueble a través de remate, cuando tomo posesión del mismo, la empresa de energía eléctrica le hizo llegar facturas por el valor de novecientos mil pesos, ante lo cual solicitó que se rompiera la solidaridad con el deudor anterior y se le permitiera cancelar la energía facturada después de la entrega del inmueble, sin embargo la entidad accionada se negó a acceder a las pretensiones del accionante.
La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela ante la suspensión o corte en la prestación de servicios públicos domiciliarios, se aplica la regla de ruptura de solidaridad ya que la empresa no suspendió el servicio después de dos periodos facturados.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Popayan en junio 10 de 2009, que confirmo el dictado por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Popayan en febrero 10 del mismo ano, negando la tutela pedida por Didier Juvenal Gutierrez Gutierrez contra CEDELCA, la cual se dispone CONCEDER.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Compania Electrica del Cauca S.A., ESP (CEDELCA), por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconecte el servicio de energia electrica en el inmueble ubicado en la carrera 38 A Ndeg 4-30 de Popayan, previa liquidacion del monto de las tres primeras facturas dejadas de cancelar, mas los costos de reconexion que corresponden a dicho inmueble, cuyo propietario actual es el demandante Didier Juvenal Gutierrez Gutierrez.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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