T-792 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Victor Julio Tocarruncho Umba·Respondent Comandante Primera Zona De Reclutamiento Distrito Militar Numero Siete De Tunja
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que se solicita exoneración aduciendo que es miembro de una comunidad indígena en proceso de construcción de su identidad
- Reconocimiento y debida protección
- Reconocimiento de estatus especial por la Constitución Política y Convención 169 de la OIT
- No dependen de un certificado estatal
- Su demostración debe darse a partir de la identidad cultural real de la persona indígena
- Orden al Ejército tramitar los documentos relativos a la definición de la situación militar del accionante
- Procede por ser miembro de una Comunidad Indígena
- Aspectos que deben respetarse en la relación entre Ejército y las comunidades indígenas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En el presente asunto se tiene que el accionante fue citado para definir su situación militar cuando se encontraba finalizando sus estudios de bachillerato.
Al atender dicho mandato solicitó a la Dirección de Reclutamiento la exoneración definitiva del servicio militar obligatorio, aduciendo su condición de indígena de la Comunidad Muisca Chibcha de Cómbita.
Pese a lo anterior, su petición no fue tramitada por cuanto el accionante no pudo aportar certificación del registro ante la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, ya que su comunidad, perteneciente al Cabido Mayor Muisca Chibcha de Tunja, no había solicitado la precitada inscripción, debido a que en los últimos años se inició el proceso de reconstrucción d e la cultura y la tradición muisca en el departamento.
Para resolver el problema jurídico se analiza la siguiente temática: 1º.
Alcance y condiciones de aplicación de la exoneración a los indígenas de la prestación del servicio militar obligatorio como expresión del principio de diversidad étnica y cultura. 2º.
Reconocimiento de la diversidad cultural y étnica de los pueblos indígenas y 3º.
Supuestos en que se puede amparar a comunidades en procesos de reetnización y reindianización.
Se CONCEDE el amparo del accionante de su derecho a la identidad étnica y en razón a ello, la exoneración de la prestación del servicio militar obligatorio.
Se ordena a la accionada aplicar el literal b) del artículo 27 de la Ley 48 de 1993 al actor, en razón de su pertenencia al Cabildo mayor Muisca Chibcha de Tunja y en consecuencia, tramitar los documentos relativos a la definición de la situación militar, sin exigir el pago de la cuota de compensación militar.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 3 de mayo de 2012 por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Tunja en el que se negó el amparo promovido por Víctor Julio Tocarruncho Umba y, en su lugar, CONCEDER el amparo del accionante de su derecho a la identidad étnica, por ser parte del Cabildo Mayor Muisca Chibcha de Tunja y, en razón de lo anterior, la exoneración de la prestación del servicio militar obligatorio.
- Segundo. ORDENAR al Comandante de la Primera Zona de Reclutamiento - Distrito Militar Número 7 de Tunja que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, aplique el literal b) del artículo 27 de la Ley 48 de 1993 a Víctor Julio Tocarruncho Umba, en razón de su pertenencia al Cabildo Mayor Muisca Chibcha de Tunja y, en consecuencia, tramite dentro del mismo término los documentos relativos a la definición de la situación militar del accionante sin exigir el pago de la cuota de compensación militar.
- Tercero. Por Secretaría General LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.