T-788 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Maria Nelfi Florez De Aguirre·Respondent Colpesiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- Protección constitucional
- Procedencia cuando vulneración de derechos permanece en el tiempo
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar indemnización sustitutiva al accionante, al no cumplir requisito para la pensión de vejez y quien es sujeto de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Colpensiones le negó a la accionante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y de la indemnización sustitutiva causada por la muerte de su esposo, argumentando que, frente a la prestación, el causante no cumplió con el número de semanas exigidas por el Decreto 758 de 1990 para acceder a la pensión de vejez y, con relación a la indemnización, que había operado la figura de la prescripción establecida en el artículo50 de la precitada norma, al haber trascurrido más de un año entre la fecha del fallecimiento del causante y la presentación de la solicitud.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimientos de prestaciones sociales en materia pensional. 2º.
El derecho a la seguridad social, concepto, naturaleza y protección constitucional. 3º.
El derecho a la pensión de vejez y, 4º.
El derecho a la pensión de sobreviviente y/o a la indemnización sustitutiva.
Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la seguridad social.
Se ordena a la entidad reconocer el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente a la actora, informándole sobre su libertad de aceptarla o rechazarla.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014), proferido por la Sala de decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago Cali, mediante fallo del diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital, a la dignidad humana y a la seguridad social de la senora Maria Nelfi Florez de Aguirre
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO parcialmente la Resolucion 008830 del veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y siete, por medio de la cual se niega la pension de sobreviviente y la indemnizacion sustitutiva; la Resolucion 20268 del treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005), que a su vez confirmo la Resolucion 01407 del veintitres (23) de febrero de dos mil cinco (2005), por medio de la cual se niega nuevamente la pension de sobreviviente y la indemnizacion sustitutiva, en el sentido dejar sin efecto la parte que niega la indemnizacion sustitutiva.
- TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES que en el termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca el derecho a la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobreviviente a la senora Maria Nelfi Florez de Aguirre, e informe a la misma, sobre su libertad de aceptarla o rechazarla.
- CUARTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, si la senora Maria Nelfi Florez de Aguirre acepta la indemnizacion sustitutiva de pension de sobreviviente, en el termino de los dos (2) dias siguientes a la manifestacion de su aceptacion, le pague dicha prestacion para que pueda proceder a la satisfaccion de sus necesidades basicas.
- QUINTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.