T-784 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Leovigildo Barajas Largo Y Otros Vs. Saludcoop·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por despido de trabajadores sindicalizados
- Límites para la autonomía de los despidos
- Momento en que nace
- Momento en que se produce la cancelación
- Constitución de sindicato
- Terminación de contratos laborales a los afiliados sindicalizados
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Revocar la sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil uno (2001), del Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Bogotá. En consecuencia, se protegen los derechos de libre asociación y de creación de organización sindical de la denominada Asociación Nacional de Trabajadores de Saludcoop ANTRASALUDCOOP y de sus fundadores, en la acción de tutela promovida contra la Entidad Promotora de Salud O.C., Saludcoop. Los nombres de los fundadores de la organización a los que se les concede esta acción de tutela son : Javier Oliver Arteaga Vinasco, Francisco Aragón Rubio, Luz Marina Avila Cruz, Luis Fernando Bautista Avila, Leovigildo Barajas Largo, Irma Esperanza Barón Velandia, Pedro Antonio Barrera Aguirre, Héctor Mardoqueo Beltrán Achury, José Francisco Bojacá Rodríguez, Ricardo Andrés Bonilla Monzón, Marco Fidel Castelblanco Garzón, William Miguel Copete Muñoz, Uriel Rodolfo Coy Fajardo, Jairo Chingate Martínez, Germán Ovidio García, María Aidee Gómez Atehortúa, Luis Alberto Henao Abello, María Teresa López Gutierrez, Stella Molano Orjuela, Brenda Andrea Niño Sandoval, José Jairo Ortiz Rojas, Cenen Pachón Cañón, Humberto Pulido Monroy, Nilson Moreno, Olga Lucía Quintana Arias, Miguel Angel Rico Yate, Pedro Francisco Rojas López, Liliana Margoth Rubiano Lázaro, Floro Alejandro Ruiz Rodríguez, Javier Mauricio Sánchez Vargas, Sergio Alberto Sánchez Rocha, Myriam Téllez y Jovana Torres Alvarado.
- Segundo. Ordenar a la Entidad Promotora de Salud O.C., Saludcoop, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda al reintegro, en cargos de igual o superior categoría a los que venían desempeñando, cuando se produjeron las terminaciones unilaterales de los contratos, a los trabajadores relacionados en el numeral anterior. Para efecto de la protección efectiva de la asociación sindical, se entenderá que no hubo solución de continuidad en cada uno de los contratos de trabajo.
- Tercero. En lo relacionado con las controversias económicas por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones, y demás asuntos de esta índole, los actores, si así lo desean, pueden ejercer las acciones pertinentes ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria.
- Cuarto. Informar de esta decisión, para lo de su competencia, al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. En consecuencia, enviarle copia de esta providencia.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.